REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000182
SOLICITANTE: Ciudadana LAURA YOLIMAR SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.391, debidamente asistida por la abogado Galimar Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.989 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.649
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de de junio de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana LAURA YOLIMAR SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.391, debidamente asistida por la abogado Galimar Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.989 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.649, a solicitud propia y en su carácter de hermana del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de mayo de 2010, de nueve (09) años de edad y de los ciudadanos ANA IRAIDA SANDOVAL TORRES, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.501.911; DANNY ROBERCIS SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.270; MIREYA ANTONIA SANDOVAL DE RAMIREZ, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.986; MANUEL ALEXANDER SANDOVAL TORRES, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.771.891; DOMINGA SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.773; MANUEL ALFREDO SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.547; LARITZA MARYURI SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.241 y JAIME SANDY SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.255, quien solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ALBERTO SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.573.566.
En fecha 03 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, siendo reprogramada la misma para el día 19 de septiembre de 2019 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante LAURA YOLIMAR SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.391, debidamente asistida por la abogado Galimar Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.989 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.649, las mismas fueron evacuadas y se dicto el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales, que fueron evacuados en su oportunidad:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus MANUEL ALBERTO SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.573.566, según consta al folio 9 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, y de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de mayo de 2010, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 151, del año 2010, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, estado Yaracuy, según consta a los folios 4 y 5 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredero del mismo y determina el fuero atrayente.
TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de la solicitante LAURA YOLIMAR SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.391 y de los ciudadanos ANA IRAIDA SANDOVAL TORRES, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.501.911; DANNY ROBERCIS SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.270; MIREYA ANTONIA SANDOVAL DE RAMIREZ, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.986; MANUEL ALEXANDER SANDOVAL TORRES, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.771.891; DOMINGA SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.773; MANUEL ALFREDO SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.547; LARITZA MARYURI SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.241 y JAIME SANDY SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.255 que consta a los folios 6, 7 y 8 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
CUARTO: Copias certificadas de las actas de nacimiento de la solicitante LAURA YOLIMAR SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.391, signada con el Nº 154, del año 1975, del Registro Civil del municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy y de los ciudadanos ANA IRAIDA SANDOVAL TORRES, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.501.911, signada con el Nº 101, del año 1959, del Registro Civil del municipio Sucre, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy; DANNY ROBERCIS SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.270, signada con el Nº 184, del año 1976, del Registro Civil del municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy; MIREYA ANTONIA SANDOVAL DE RAMIREZ, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.986, signada con el Nº 115, del año 1962, del Registro Civil del municipio Sucre, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy; MANUEL ALEXANDER SANDOVAL TORRES, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.771.891, signada con el Nº 332, del año 1964, del Registro Civil del municipio Sucre, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy; DOMINGA SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.773, signada con el Nº 135, del año 1985, del Registro Civil del municipio Sucre, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy; MANUEL ALFREDO SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.547, signada con el Nº 197, del año 1983, del Registro Civil del municipio Sucre, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy; LARITZA MARYURI SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.241, signada con el Nº 306, del año 1972, del Registro Civil del municipio Cocorote, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy y JAIME SANDY SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.255, signada con el Nº 1175, del año 1970, del Registro Civil del municipio Bolívar, estado Yaracuy y emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy, que consta desde el folio 10 al 40 respectivamente del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos ciudadanos, y el de cujus, lo que le da la cualidad de herederos del mismo.
QUINTO: testimoniales de los ciudadanos testimoniales de los ciudadanos GLENDY CHIQUINQUIRA CARIEL DE CASTAÑEDA y ROSAVEL TERESA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 13.986.655 y 16.823.926, respectivamente, cursante a los folios 50 y 51 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTONIO MANUEL ALBERTO SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.573.566, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de mayo de 2010, de nueve (09) años de edad y los ciudadanos LAURA YOLIMAR SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.391; ANA IRAIDA SANDOVAL TORRES, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.501.911; DANNY ROBERCIS SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.270; MIREYA ANTONIA SANDOVAL DE RAMIREZ, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.986; MANUEL ALEXANDER SANDOVAL TORRES, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.771.891; DOMINGA SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.773; MANUEL ALFREDO SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.547; LARITZA MARYURI SANDOVAL YOVERA, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.241 y JAIME SANDY SANDOVAL YOVERA, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.255, en su condición de hijos del de cujus, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse tres (03) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 8:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.