REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000330

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NINOSKA LUCIA GRATEROL BERENGUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.422.105, domiciliada en la Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 3, edificio 3, apartamento 1/1 Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacida el día 19/10/2016.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

En fecha 30 de agosto de 2019, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el Defensor Público Primero abogado Carlos O Remolina Ventura, a petición de la ciudadana NINOSKA LUCIA GRATEROL BERENGUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.422.105, domiciliada en la Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 3, edificio 3, apartamento 1/1 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien es la madre y la representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacida el día 19/10/2016; quien requiere autorización judicial para que su hija viaje, a los fines de poder trasladarse con finalidad de realizar un paseo familiar a la República Dominicana.

En fecha 2 de septiembre de 2019, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario; prescindió de la opinión de la niña de autos debido a su corta edad y se ordenó video llamada al progenitor ciudadano RAIMUNDO ALBERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula se identidad N 14.797.526, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1(954)2100294, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 14 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor de la niña de autos; quien se dio por notificado y manifestó su aprobación para que su hija, viaje en compañía de su madre la ciudadana NINOSKA LUCIA GRATEROL BERENGUEL, ampliamente identificada en autos; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, debidamente asistida por el Defensor Público Primero abogado Carlos O Remolina Ventura; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: Copia de la acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacida el día 19/10/2016, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con la niña de autos, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

De las copias de los pasaportes de la niña y de la Solicitante de autos, cursante a los folios 6 y 7 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país Patrio y estancia de la niña de autos en la República Dominicana, así como la intención del viaje para fines recreativos de la niña RAIMAR ARLETH MELENDEZ GRATEROL, quien viajará en compañía de su madre la ciudadana NINOSKA LUCIA GRATEROL BERENGUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.422.105. Y así se establece.

De los consentimientos realizados por los progenitores de la niña de auto, ciudadanos NINOSKA LUCIA GRATEROL BERENGUEL y RAIMUNDO ALBERTO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 23.422.105 y 14.797.526 respectivamente, manifestado el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1(954)2100294, en fecha 11 de septiembre de 2019, cursante al folio 14 del expediente, y al primera en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 15 y 16 del asunto, se evidencia que el padre autoriza el viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacida el día 19/10/2016, en compañía de su madre ciudadana NINOSKA LUCIA GRATEROL BERENGUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.422.105, dichas manifestaciones de voluntad y consentimientos, son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio en virtud que los padres están de acuerdo en la presente solicitud de autorización de viaje de su hija y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta de la niña RAIMAR ARLETH MELENDEZ GRATEROL, a través de la línea aérea Aerolínea Turpial Airlines, C.A., cursante a los folios 8 y 9 del expediente; con salida el día 16 de septiembre de 2019 desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, según vuelo T98606 de la Aerolínea Turpial Airlines, C.A., hasta el Aeropuerto Internacional Santo Domingo República Dominicana y con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 7/10/2019 vía aérea saliendo desde el Aeropuerto Internacional Santo Domingo República Dominicana en el vuelo N T98607 de la Aerolínea Turpial Airlines, C.A., hasta el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la Ciudad de Valencia del estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela; los cuales fueron confrontados con los originales; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar (reencuentro con su familia paterna) por un tiempo determinado, y siendo que su padre se encuentra fuera de País Patrio tal como se evidencia de la copia simple del pasaporte del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO MELENDEZ, cursante al folio 7 expediente, quien se encuentra en Fort Lauderdale Florida; según se evidencia del sello de entrada del inmigración del citado País; dicha documental son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que la niña está radicada en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la niña, tomando en consideración su condición específica como sujeto de derecho y niña en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la niña de auto, acordar la autorización de viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacida el día 19/10/2016, y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacida el día 19/10/2016, con pasaporte Nº 150258850 pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes dieciséis (16) de septiembre de 2019 hasta el día siete (7) de octubre de 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana NINOSKA LUCIA GRATEROL BERENGUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.422.105, con pasaporte Nº 135846746.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la niña deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga



ASUNTO: UP11-J-2019-000330