REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000334

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AURA DEL CARMEN FIGUEREDO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.598.886, domiciliada en la Urbanización Las Trinitarias, calle los Jardines casa Nº 16 del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 10 años, nacida el día 24/08/2009.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

En fecha 5 de septiembre de 2019, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR ELVANO REVEROL, a petición de la ciudadana AURA DEL CARMEN FIGUEREDO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.598.886, domiciliada en la Urbanización Las Trinitarias, calle los Jardines casa Nº 16 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien actúa en nombre y representación del ciudadano SAUL JONATHAN NARVAEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.910.011, según poder especial amplio y suficiente debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 25 de julio del año 2017, bajo el Nº 16, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por el padre a la solicitante, cúrsate a los folios 10 y 11 del asunto; quien requiere autorización judicial para que su hija viaje, para rencontrarse con su padre quien se encuentra en la Ciudad de Florida de los Estados Unidos de Norte América.

En fecha 5 de septiembre de 2019, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó oír a la niña de autos y video llamada del progenitor ciudadano SAUL JONATHAN NARVAEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.910.011, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1(786)8732331, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 20 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor de la niña de autos; quien se dio por notificado y manifestó su aprobación para que su hija, viaje en compañía de su madre la ciudadana AURA DEL CARMEN FIGUEREDO DE NARVAEZ, ampliamente identificada en autos; se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, debidamente asistida la Defensora Pública Auxiliar Primera encargada de la Defensa Tercera y por la Unidad de la Defensa Cuarta abogado ANDRELYS ALVAREZ y de la niña de autos, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

Al folio 19 cursa la opinión de la niña SANDRA VICTORIA NARVAEZ FIGUEREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: Copia de la acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 10 años, nacida el día 24/08/2009, signada con el Nº 617 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente. Original del poder especial amplio y suficiente debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 25 de julio del año 2017, bajo el Nº 16, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por el padre a la solicitante, cúrsate a los folios 10 y 11 del asunto; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con la niña de autos, así como la competencia atribuida a este Circuito de Protección; así como el consentimiento y la manifestación de voluntad de progenitor respecto al viaje, por lo que autoriza a su mandante realizar cualquier trámite antes cualquier institución en relación a su hija, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

De las copias de los pasaportes, así como de la Visa Estadounidense de la niña y la Solicitante de autos, cursante a los folios 4 al 10 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia de la niña de autos en la Ciudad de FORT LAUDERDALE FLORIDA de los Estados Unidos de América, así como la intención del viaje para fines recreativos de la niña SANDRA VICTORIA NARVAEZ FIGUEREDO, quien viajará en compañía de su madre la ciudadana AURA DEL CARMEN FIGUEREDO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.598.886. Y así se establece.
De los consentimientos realizado por los progenitores de la niña de auto, ciudadanos AURA DEL CARMEN FIGUEREDO DE NARVAEZ y SAUL JONATHAN NARVAEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.598.886 y 6.910.011 respectivamente, manifestado el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1(786)8732331, en fecha 13 de septiembre de 2019, cursante al folio 20 del expediente, y al primera en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 21 y 22 del asunto, se evidencia que el padre autoriza el viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 10 años, nacida el día 24/08/2009, en compañía de su madre ciudadana AURA DEL CARMEN FIGUEREDO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.598.886, y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, de la línea aérea COPA AIRLINES, con salida el día 25 de septiembre de este año saliendo desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la Ciudad de Valencia del estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, según vuelo Nº 250 de la Aerolínea COPA AIRLINES con escala en la República de Panamá desde el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá según vuelo Nº 914 de la línea aérea SPIRIT hasta el Aeropuerto Internacional FORT LAUDERDALE FLORIDA de los Estados Unidos de Norte América, con fecha de retorno el día el día 15 de octubre de 2019, con salida desde el Aeropuerto Internacional FORT LAUDERDALE FLORIDA de los Estados Unidos de Norte América hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá según vuelo Nº 907 por la aerolínea SPIRIT y desde esa escala hasta Valencia Territorio Venezolano, el día 16 de octubre del año según vuelo Nº 251 de la línea aérea COPA AIRLINES al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la Ciudad de Valencia del estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, boleto aéreos que cursan a los folios 12 al 15 del expediente; los cuales fueron confrontados con los originales; los cuales fueron confrontados con los originales; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar (reencuentro con su padre y familia paterna) por un tiempo determinado; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que la niña está radicada en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la niña, tomando en consideración la opinión de la niña y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la niña de auto, acordar la autorización de viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 10 años, nacida el día 24/08/2009, y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 10 años, nacida el día 24/08/2009, titular de la cedula de identidad Nº 33.041.404, con pasaporte Nº 068753472 pueda viajar fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela desde el día miércoles veinticinco (25) de septiembre de 2019 hasta el día miércoles dieciséis (16) de octubre de 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana AURA DEL CARMEN FIGUEREDO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.598.886, con pasaporte Nº 069805532.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la niña deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de septiembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.-





ASUNTO: UP11-J-2019-000334