REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000094
SOLICITANTE:: Ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.072.847, debidamente asistido por el abogado Wendy Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.862.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.602
CONYUGE Ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.111.077, debidamente asistido por el abogado Mirna Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.767.859 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.786
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 15 de mayo de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.072.847, debidamente asistido por el abogado Wendy Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.862.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.602, contra la Ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.111.077, debidamente asistido por el abogado Mirna Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.767.859 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.786, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 27 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., nacido el día 24 de noviembre de 2009, de nueve (09) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Transversal 1, entre calles 16 y 17, Sector Tamarindo II, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 20 de mayo de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar a la Cónyuge Ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.111.077 y al Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado según consta al folio 12 del expediente.

Al folio 16 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación de la demandada, la cual fue certificada en positivo por la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2019, tal como riela al folio 19 del expediente y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de agosto de 2019 a las 10:00 a.m., siendo reprogramada por cuanto en ese día no hubo despacho, para el día 13 de agosto de 2019 a las 10:30 a.m.

Al folio 15 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala la necesidad de establecer el quantum de las bonificaciones extras del mes de septiembre para gastos escolares y bono decembrino, los cuales pueden ser establecidos en la Audiencia de Evacuación de Pruebas, una vez subsanado el particular, la Representación Fiscal nada tiene que objetar.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante Ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.072.847, debidamente asistido por el abogado Wendy Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.862.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.602 y la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.111.077, debidamente asistido por el abogado Mirna Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.767.859 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.786, fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitaron se prescinda de oír la opinión de la niña de autos, por cuanto se encuentra en actividades recreativas, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.072.847 y NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.111.077, son esposos, el solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, por lo que realiza la presente solicitud de divorcio y que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., nacido el día 24 de noviembre de 2009, de nueve (09) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.072.847 y NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.111.077.

En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., nacido el día 24 de noviembre de 2009, de nueve (09) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá compartir con su hija los días sábados y domingos cada quince (15) días desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., quien la buscara y retornará en el hogar materno. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa el padre previo acuerdo con la madre fijara el modo en que la niña pueda compartir con su madre ya que el mismo es guardia nacional y en dichas fechas generalmente trabaja, el día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. El día del padre y cumpleaños de este la niña compartirá con su padre desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; en caso de que el cumpleaños del padre en el calendario sea día de semana ambos padres se pondrán de acuerdo de manera de que la niña acuda a sus actividades escolares. El día de la niña y cumpleaños de esta, la niña lo compartirá con su madre. En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá con el padre los días sábados y domingos cada quince (15) días desde la 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. hasta terminar el periodo vacacional, quien la buscara y retornara en el hogar materno. En caso de que el padre desee viajar con la niña a visitar su familia extendida paterna el mimo se pondrá de acuerdo con la madre, a partir del día de hoy el padre mantendrá contacto telefónico con la niña en un horario adecuado al número 0424-5386024 y 0424-5201994 (Hermana de la progenitora Ninoska Ordoñez). En cuanto a las vacaciones decembrinas la niña compartirá con su padre el 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. el padre la buscara y retornara en el hogar materno. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre Nº 0114-0270482701331268 Cta. Ahorro Bancaribe, los primeros cinco (05) días de cada mes De igual manera el padre se compromete dentro de sus posibilidades aportara mensualmente víveres equivalentes a OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000, 00). Así mismo la madre se compromete a firmar recibo como constancia de haber recibido el beneficio para la niña de autos. Por concepto de cuota especial para los gastos escolares, la madre se compromete a cancelar lo correspondiente a uniforme deportivo y zapatos escolares diarios y deportivos de la niña y el padre se compromete a cancelar lo correspondiente a todos los útiles escolares y uniforme de diario comprendido en dos (02) jumpers, dos (02) camisas y cinco pares (05) medias, los cuales deberán ser entregados a la madre antes del 13 de septiembre de 2019. En cuanto especial del mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes por concepto de ropa, calzado y juguete de la niña para el 24 de diciembre y la madre aportará lo correspondiente para ropa, calzado y juguete para el 31 de diciembre. Lo correspondiente a los gastos por concepto de medicinas, consultas y exámenes médicos, todo en un 50% que corresponde a cada padre, previa presentación de facturas.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió, déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11: 35 a.m.

La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

Asunto: UP11-J-2019-000094