REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000176
UH06-J-2019-000128

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARYUGENIA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.953.867.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano YOMMAR ANTONIO PALMA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.562.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (SENTENCIA 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En fecha 12 de abril de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana MARYUGENIA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.953.867, debidamente asistida de abogado; en contra del ciudadano YOMMAR ANTONIO PALMA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.562. En fecha 25 de abril de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como la notificación de la parte demandada ciudadano YOMMAR ANTONIO PALMA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.562 y prescindir de la opinión del niño de auto debido a su corta edad.

En fecha 23/5/2019, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a los fines de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas, proceda instar a las partes que señalen lo observado, respecto a las instituciones familiares a favor del niño Sebastián Alejandro Palma.

Certificada la boleta se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 24/9/2019 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARYUGENIA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.953.867, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano YOMMAR ANTONIO PALMA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.813.562, ni por si ni por medio de apoderado judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000176
UH06-J-2019-000128