REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) septiembre de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000070
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JESUS NARCISO SUAREZ SALAZAR Y YENIFER CAROLINA MELENDEZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.554.068 y V. 28.757.765 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de, Cuatro (04) meses de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, JESUS NARCISO SUAREZ SALAZAR Y YENIFER CAROLINA MELENDEZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.554.068 y V. 28.757.765 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de, Cuatro (04) meses de edad Contenido en acta de fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana los días viernes, sábado y domingo desde las 10:00am hasta las 3:00pm buscándola y retornándola en el hogar matero SEGUNDO: De igual forma la niña compartirán con el padre el cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambas por ser una fecha especial. El carnaval, semana santa será compartidos por ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO, La madre, el padre deberán garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo no presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como suministrara el tratamiento. Dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana del mes y del año que discurre.
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de CICUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) de manera mensual y la ent5ega del dinero lo hara en efectivo y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de SEISCIETOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00) TERCERO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 30 de julio del año en curso
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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