REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCEROPRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: UH06-J-2019-000111

SOLICITANTE: Ciudadano DOUGLAS ERNESTO GAMARRA MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.191.

BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Trece años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER BIENES

En fecha 13 de mayo de 2019, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO GAMARRA MARIN y MILAGROS MARGARITA RODRIGUEZ BARRAGAN venezolanos, mayores de edad y titulare de la cédula de identidad Nº 13.094.191 y 24.638.726, quien se encuentra asistidos por la abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, Inscrita en el IPSA bajo el N° 121.702 a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Trece años de edad, en su condición de padre y representante legal. En fecha 12 de Agosto de 2019, la ciudadana YARIMA JOSEFINA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización san José calle 10 con avenida principal casa N° 10-89 Municipio independencia del estado Yaracuy, acepto y fue juramentada para el cargo de curadora especial de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En la misma fecha se escuchó la opinión del niño de autos.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento del la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Trece años de edad, que es hija de los solicitante ciudadanos DOUGLAS ERNESTO GAMARRA MARIN y MILAGROS MARGARITA RODRIGUEZ BARRAGAN venezolanos, mayores de edad y titulare de la cédula de identidad Nº 13.094.191 y 24.638.726, tal como se evidencia del folio 04 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, consta de los folios 07 al 08, Documento de propiedad inmueble (Casa) , ubicado en la urbanización Los Pinos Calle 05 casa Nro. 3 Municipio Independencia del estado Yaracuy alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de diez metros con diez centímetros (10.10) con la calle 05 del sector que es su frente y por el SUR: en línea de diez metros con diez Centímetros (10.10) con bienhechurías que son o fueron de la familia Gabino Trejo. ESTE: en linea de diecinueve metros con veinte Centímetros (19.20) con bienhechurías que son o fueron de Tomas parra y por el OESTE: en línea de Diecinueve metros con veinte Centímetros (19.20) con bienhechurías que son o fueron de Dalia de Fiallo, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes del estado Yaracuy anotado bajo el No.2017.2904 asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.58804 correspondiente al libro real del año 2017 del cual se evidencia que el referido inmueble es propiedad del solicitante de autos, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y que la misma beneficia a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Trece años de edad este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO GAMARRA MARIN y MILAGROS MARGARITA RODRIGUEZ BARRAGAN , venezolanos, mayores de edad y titulare de la cédula de identidad Nº 13.094.191 y 24.638.726, para que ceda y traspase los derechos que tiene sobre el referido inmueble a favor de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) antes identificada. Asimismo, se nombra como CURADORA ESPECIAL de la niña de autos a la ciudadana YARIMA JOSEFINA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización san José calle 10 con avenida principal casa N° 10-89 Municipio independencia del estado Yaracuy, para que la represente en la referida cesión, en virtud de que la misma ha aceptado el cargo de curadora y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA