REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000628
DEMANDANTE: Ciudadano ALAN ARFAXAD MONTES ZARRGA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 16.594.735
DEMANDADA: Ciudadana IRENE DEL VALLE DURAN MEZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.768.602
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la anterior Acta suscrita y presentada por los ciudadanos ALAN ARFAXAD MONTES ZARRGA Y IRENE DEL VALLE DURAN MEZA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 15.766.602 y 16.594.735 asistidos por el defensor público Carlos Remolina presentada Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, ALAN ARFAXAD MONTES ZARRGA Y IRENE DEL VALLE DURAN MEZA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 15.766.602 y 16.594.735 respectivamente, en beneficio de su hija alba Elena Montes Duran de, Un año y un mes de edad Contenido en acta de fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
Dos días a la semana, dependiendo de los días libre en base a su horario de trabajo, buscándola en casa de su madre a las 9.00am y retornándola el mismo día a las 7:00pm así mismo al día siguiente. Con ocasión a los días de carnaval y semana santa, pretendo sea alternado estos periodos, comenzando en carnaval con la madre y semana santa con el padre. Respecto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Referente al día de la madre con la madre y el día del padre con el padre Dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de julio del presente año.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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