REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000073

Solicitantes: Los ciudadanos JOE EDILBERT MENDOZA AREVALO y GREGORIA JOSEFINA CUEVAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.180.124 y 24.543.411 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 11 de abril de 2017, de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 9 de agosto de 2019, proveniente de la Defensa Pública Cuarta del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos JOE EDILBERT MENDOZA AREVALO y GREGORIA JOSEFINA CUEVAS SALCEDO, antes identificados, en la cual en acta de esa misma fecha, quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, en beneficio de la niña GIVANNA CAMILA CUEVAS SALCEDO, en los siguientes términos:
CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada 15 días buscándola en la casa materna el día viernes a las 5:00 p.m., regresándola el día domingo a las 11:00 p.m. mientras se encuentre residenciada en el país.
CON RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales que serán depositados en una cuenta a nombre de la madre. En el mes de septiembre y de diciembre de cada año, ambos padres cubrirán los gastos propios de útiles y uniformes escolares, así como los estrenos, en una proporción del 50%, igualmente ambos progenitores, cubrirán por mitad lo relativo a los gastos extras (consultas médicas, medicinas, entre otros). El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 16 de agosto de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
La Secretaria,