REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2019
209º y 160º

RESOLUCION N°: PJ0252019000131
ASUNTO: FP02-S-2019-0000938

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos YESSELYS DE LAS NIEVES REBOLLEDO PEREIRA, venezolana, mayores de edad, con cedula de identidad número V-8.897.196, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder de la ciudadana ROSVELYS DE LA NIEVES REBOLLEDO DE IMERI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.889.699 y con poder de la ciudadana LIZETH DE LAS NIEVES ZAMBRANO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.889.713, debidamente asistida por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, debidamente inscrito bajo el Ipsa Nº 99.065, de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, se logró constatar que en fecha doce (12) de agosto de 2019, mediante auto el tribunal dicto despacho saneador a los fines de ser consignado copia certificada del acta de nacimiento de las solicitantes, estos como requisitos fundamentales para la admisión de la solicitud de conformidad al artículo 340 del Código de procedimiento civil en su numeral 6º.-

Transcurrido como ha sido el lapso de subsanación a los fines de ser consignado lo peticionado por este Tribunal, se constata que vencido como fue el lapso en fecha 18 de septiembre de 2019, no se evidencia documentación alguna solicitada a los fines de admitir la solicitud.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos YESSELYS DE LAS NIEVES REBOLLEDO PEREIRA, venezolana, mayores de edad, con cedula de identidad número V-8.897.196, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder de la ciudadana ROSVELYS DE LA NIEVES REBOLLEDO DE IMERI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.889.699 y con poder de la ciudadana LIZETH DE LAS NIEVES ZAMBRANO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.889.713, debidamente asistida por el abogado JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN, debidamente inscrito bajo el Ipsa Nº 99.065.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Kemberlim Lubo Flores