REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000133
ASUNTO: FP02-S-2019-000914

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ALEXANDRA YARUBI FARFAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V12.189.426, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ALFRIDI NAVARRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 273.438 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 07 de agosto del 2019 este Tribunal instó a la solicitante a subsanar su solicitud, visto que omitió la fecha exacta de de la separación de hecho y el último domicilio conyugal, y fijó un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 12 de agosto de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ALEXANDRA YARUBI FARFAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-12.189.426, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ALFRIDY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 273.438 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. A los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la tarde (9:20 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Kemberlim Lubo