REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Maripa, 30 de septiembre del año 2019
209 º y 159º
EXP. N° S-OFV-002-2019.

RESOLUCION Nº09

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista las actas que conforman la presente Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, signada bajo el número de expediente indicado arriba, que cursa por este Tribunal, presentada por el ciudadano: LEWIS PABLO PEÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.791.537, en beneficio de sus Hijos: LEUDISMAR ALEJANDRA, de diez años de edad (10), LEWIS PABLO, de Nueve años (9) y LEWIS PABLO de seis años de edad (6), y revisadas como han sido las mismas, se observa que los niños se encuentra domiciliados en este Municipio. De lo que evidencia que este Tribunal es competente por el Territorio para conocer la presente causa, mas no es competente por la materia para conocer en el procedimiento de Guarda y Custodia, por lo que este

DESICION
Este Tribunal se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de tener dicha sala competencia atribuida por razón de territorio. La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días de despacho después de pronunciada. Habiendo quedado firme la Sentencia, el Expediente será remitido al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado código. Aplicado supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Sucre Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Maripa, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ZURIMA SULENNI GONZALEZ. LA SECRETARIA,
IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA,

EXP. N° S-OFV-002-2019.
IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA
ZSG/IYC/melitza.asistente.