PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa contentiva de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres (individual), incoado por la ciudadana Noelis Carolina Avila Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.822, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Gaspar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.397, y de este domicilio, contra el ciudadano Hilario Elias Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-16.074.475; una vez recibida la presente causa este Tribunal el 10/10/2018, la admitió y ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el No 14.459-18. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Hilario Elias Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-18.074.475, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 368, inserta en el Libro Nº 3, del año 2011, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal la Urbanización Ricaute, Calle Principal, Casa Nº 24, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos.

Que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes para liquidar.

Es el caso que desde el día 08/10/2014, entre ellos se creo una situación de DESAFECTO, que ya se perdió el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causo infelicidad entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hace imposible su vida en común.

Por auto de fecha 29/11/2018, la ciudadana SORAYA CHARBONE, en su condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29/11/2018, el alguacil de este despacho judicial consigna en autos boleta de citación sin firmar correspondiente a la parte demandada; en virtud de ello la parte actora en fecha 18/02/2019, mediante diligencia solicita la citación por carteles. El tribunal en virtud de dicho pedimento el tribunal ordena mediante auto de fecha 21/02/2019, la citación por cartel del demandado, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 227 eiusdem.

Mediante diligencia de fecha 25/03/2019, suscrita por la ciudadana Noelis Carolina Avila Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.822, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Gaspar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.397, y de este domicilio, procede a consignar los carteles de citación publicados en la prensa, conforme a la ley.

En fecha 05/04/2019, el Secretario de este despacho judicial deja expresa constancia de haber hecho la fijación del cartel de citación de la parte demandada del presente juicio.

En fecha 28/05/2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Noelis Carolina Avila Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.822, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Gaspar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.397, y de este domicilio, a los fines de solicitar a este Tribunal el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 03/06/2019, este Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano Ricardo Javier Méndez Nieto, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.337, y de este domicilio, para que representara sus derechos e intereses.
Por auto de fecha 21/06/2019, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Suplente, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21/06/2019, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Freddy Roman Lezama, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, a fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 26/06/2019, el abogado en ejercicio Ricardo Javier Mendez Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.337, y de este domicilio, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, a los fines de juramentarse y aceptar expresamente el cargo designado.

Mediante diligencia de fecha 27/06/2019, la ciudadana Noelis Carolina Avila Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.822, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Gaspar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.397, y de este domicilio, otorga Poder Apud-Acta a su abogado asistente, a los fines legales consiguientes.

En fecha 27/06/2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Noelis Carolina Avila Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.822, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Gaspar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.397, y de este domicilio, a los fines de solicitar a este Tribunal la citación del defensor judicial designado.

En fecha 01/07/2019, este Tribunal ordena la citación del defensor judicial designado por esta juzgadora.

En fecha 04/07/2019, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Freddy Roman Lezama, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, a fines de consignar boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 10/07/2019, el defensor judicial de la parte demandada, Ricardo Javier Méndez Nieto, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 273.337, y de este domicilio, consigna en autos escrito de contestación al libelo de demanda presentado, conforme a las previsiones del artículo 185-A, aplicable de forma analógica en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 18/07/2019, el abogado en ejercicio Luis Gaspar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita al notificación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que fue suprimida la articulación probatoria, a los fines de Ley. Asimismo este Tribunal mediante auto de fecha 22/07/2019, ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, en virtud de haberse suprimido en la presente causa la articulación probatoria conforme a la jurisprudencia patria.

En fecha 07/08/2019, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Freddy Roman Lezama, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, a fines de consignar boleta de notificación del Fiscal Octavo (8vo) De Protección Integral De Familia Del Niño Y Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.

En fecha 12/08/2019, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Martha Medina, en su carácter de Fiscal Octava (8va) De Protección Integral De Familia Del Niño Y Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a fines de emitir Opinión Favorable en la presente causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana Noelis Carolina Avila Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.186.822, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Gaspar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.397, y de este domicilio, contra el ciudadano Hilario Elias Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-16.074.475, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 368, inserta en el Libro Nº 3, del año 2011, cursante en autos.

Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere y ofíciese al órgano respectivo de la disolución del vínculo matrimonial a los fines de que se estampe la nota marginal, una vez definitivamente firme la presente decisión.

Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO. EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.



Gm/Jas/María
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp. 14.459-18