PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 209º Y 160º
JURISDICCION CIVIL
En fecha 03 de Mayo de 2012, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos Breilys Elias Cedeño y Angelica del Valle Devis Perez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.000.546 y V-19.803.620, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Javier Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.650, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo. Ahora bien, por cuanto los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual fue decretada en fecha diez (10) de mayo de 2012.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2019, suscrita por la ciudadana Angélica del Valle Devis Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.803.620, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, y de este domicilio, mediante el cual expone “… Solicito al tribunal se libre boleta de notificación al ciudadano Breilys Elias Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.000.546, y de este domicilio...”
Mediante auto de fecha 22/07/2019, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Suplente se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud de separación de cuerpos, para todos los efectos legales respectivos. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18/07/2019, suscrita por la ciudadana Angelica del Valle Devis Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.803.620, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, y de este domicilio, este Tribunal a los fines de acordar lo solicitado, se ordeno librar Boleta de Notificación, al cónyuge, ciudadano Breilys Elias Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.000.546, y de este domicilio, a los fines de que compareciera por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera en relación a la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 13/08/2019, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación sin firmar por el ciudadano Breilys Elias Cedeño, plenamente identificado en autos.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges Breilys Elias Cedeño y Angelica del Valle Devis Perez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.000.546 y V-19.803.620, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos en fecha catorce (14) de enero de 2011, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 4, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.,
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, 19/09/2019, siendo las 11:10 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/Maria
Separación de Cuerpos
EXP. 12.003-12.
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