REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: María de Lourdes Pérez de Rodríguez, Yosly Elena Rodríguez Pérez, Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, Lisandro Bernabé Rodríguez Pérez, Reinaldo Rafael Rodríguez Pérez y Yelys Marina Rodríguez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-4.696.917, V-9.905.021, V-11.534.272, V-13.216.765 V-12.558.702 y V-10.550.531, respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana: Ana María Di Scipio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.601, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Naxibo Bernabé Rodríguez Silva.-
EXPEDIENTE: 15.612-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019), por los Ciudadanos: María de Lourdes Pérez de Rodríguez, Yosly Elena Rodríguez Pérez, Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, Lisandro Bernabé Rodríguez Pérez, Reinaldo Rafael Rodríguez Pérez y Yelys Marina Rodríguez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-4.696.917, V-9.905.021, V-11.534.272, V-13.216.765 V-12.558.702 y V-10.550.531, respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana: Ana María Di Scipio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.601, de este domicilio.-
En fecha: Dos (02) de Agosto del Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.612-19.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), falleció el Ciudadano: Naxibo Bernabé Rodríguez Silva, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.822, a consecuencia de: Enfermedad Vascular Cerebral Izquierda Hipertensión Arterial Crónica Melletus Tipo II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 01, llevados por ese Despacho durante el año 2019. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: María de Lourdes Pérez de Rodríguez, Yosly Elena Rodríguez Pérez, Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, Lisandro Bernabé Rodríguez Pérez, Reinaldo Rafael Rodríguez Pérez y Yelys Marina Rodríguez Pérez, ya identificados en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Naxibo Bernabé Rodríguez Silva, que riela al folio Diez (10). Así como las Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos Naxibo Bernabé Rodríguez Silva y María de Lourdes Pérez de Rodríguez; de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Yosly Elena Rodríguez Pérez, Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, Lisandro Bernabé Rodríguez Pérez, Reinaldo Rafael Rodríguez Pérez y Yelys Marina Rodríguez Pérez, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto al mencionado De Cujus.-
Asimismo en fecha: Catorce (14) de Agosto del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Naxibo Bernabé Rodríguez Silva, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.822, fallecido en el Manteco, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), a su cónyuge e hijos: María de Lourdes Pérez de Rodríguez, Yosly Elena Rodríguez Pérez, Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, Lisandro Bernabé Rodríguez Pérez, Reinaldo Rafael Rodríguez Pérez y Yelys Marina Rodríguez Pérez; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA SUPLENTE,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. YRAIMA JIMENEZ BARTOLOZZI.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. YRAIMA JIMENEZ BARTOLOZZI.-
EXP. Nº 15.612-19.-
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