REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Lismary del Carmen Guillen Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.913.649, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Roger Antonio Lereico Salas, Losmary de los Ángeles Lereico Salas, Luis José Lereico Salas y Luis José Lereico Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.913.648, V-21.123.935, V-25.277.801 y V-9.906.458 respectivamente de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Ciudadana: Yuraima Bolívar, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 178.609, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Carmen Teresa Salas de Lereico.-
EXPEDIENTE: 15.637-19.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), por la Ciudadana: Lismary del Carmen Guillen Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.913.649, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Roger Antonio Lereico Salas, Losmary de los Ángeles Lereico Salas, Luis José Lereico Salas y Luis José Lereico Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.913.648, V-21.123.935, V-25.277.801 y V-9.906.458 respectivamente de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Ciudadana: Yuraima Bolívar, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 178.609, de este domicilio.-
En fecha: Dieciséis (16) de Septiembre del Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.637-19.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), falleció la Ciudadana: Carmen Teresa Salas de Lereico, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.920.084, a consecuencia de: Paro Respiratorio, Cáncer de Colón, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 053, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Lismary del Carmen Guillen Salas, Roger Antonio Lereico Salas, Losmary de los Ángeles Lereico Salas, Luis José Lereico Salas y Luis José Lereico Gil, ya identificados en su condición de cónyuge e hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Carmen Teresa Salas de Lereico, que riela al folio Diez (10). Así como las Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luis José Lereico Gil y Carmen Teresa Salas, y las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Lismary del Carmen Guillen Salas, Roger Antonio Lereico Salas, Losmary de los Ángeles Lereico Salas y Luis José Lereico Salas, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto a la mencionada De Cujus.-
Asimismo en fecha: Veintiséis (26) de Septiembre del 2019, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Carmen Teresa Salas de Lereico, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.920.084, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), a su cónyuge e hijos: Lismary del Carmen Guillen Salas, Roger Antonio Lereico Salas, Losmary de los Ángeles Lereico Salas, Luis José Lereico Salas y Luis José Lereico Gil; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.- LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. YRAIMA JIMENEZ B.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. YRAIMA JIMENEZ B.-
EXP. Nº 15.637-19.-
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