REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Upata, Veintisiete (27) de Septiembre de 2.019.-
AÑOS: 209º Y 160º
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019), por la ciudadana: ANYOSMAR YURUANI ASCANIO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 19.128.867; acompañada de los siguientes recaudos: Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, Planilla de Inscripción de Inmueble, Cedula Catastral, emanados de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y Fotocopia de la Cédula de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019), por los testigos ciudadanos: Robert José Gómez Gil, Nohelia Yépez Gil y Noel De Jesús Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.924.456, V- 14.603.163 y V- 1.949.199, respectivamente, de las cuales se desprende que fue la ciudadana: ANYOSMAR YURUANI ASCANIO BERMUDEZ, ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, Un inmueble consistente en: Dos (02) Locales; de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud; Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: ANYOSMAR YURUANI ASCANIO BERMUDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-
LA JUEZA SUPLENTE
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA TEMP.
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ABG. YRAIMA JIMENEZ BARTOLOZZI
SOLICITUD Nº 15.644-19.-
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