REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9427
DEMANDANTE: AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, en su condición de coheredera de la ciudadana Lola Sánchez de Dorta.
DEMANDADO: BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, en su representante legal ciudadano Rodrigo Egui Stolk.
MOTIVO: HABEAS DATA.
FECHA DE ENTRADA: 25 DE ABRIL DE 2019.

L A N A R R A T I V A
La ciudadana AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº5.070.091, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.919, actuando en su propio nombre y en su condición de coheredera de su causante madre, Lola Sánchez de Dorta; contra EL BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, en su representante legal ciudadano Rodrigo Egui Stolk; por HABEAS DATA.
La ciudadana abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, la solicitante, ya identificada, actuando en su propio nombre y en su condición de coheredera de su causante madre, lola Sánchez de Dorta, en su escrito de demanda expone:
Capitulo I:
De la Competencia para conocer de la demanda de Habeas Data.
“…omissis…”
Capitulo II:
Fundamento Procesal de la Acción de Habeas Data. Indicación del Accionado y del Derecho Constitucional Violentado.
“…omissis…”.
Capitulo III:
Narrativa de los Hechos.
Posteriormente al fallecimiento de mi causante madre lola Sánchez de Dorta, quien falleció ad-intestato el día 14 de diciembre del año 2016, y una vez habiéndonos constituidos como herederos de la misma ante el Seniat, mediante declaración sucesoral signada con expediente N°17-443 y planilla N°17900054071 realizada en fecha 07 de junio del año 2017; una vez obtenida la Solvencia de Sucesiones emitida en fecha 22 de agosto del año 2018, acudimos a la sede del Banco Provincial, en su agencia ubicada en la calle 26 entre avenidas 7 y 8, centro comercial El Ramiral de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a requerir el acceso a los bienes económicos que nuestra causante madre Lola Sánchez de Dorta tiene en esa Institución Financiera, indicándonos la ciudadana Gerente de la Agencia Viviana Villet, que informaría a la sede principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, requiriéndonos que le entregáramos los recaudos, como fueron Declaración Sucesoral, Solvencia de Sucesiones emitidas por el Seniat, Acta de Defunción de la Causante, partidas de nacimiento de los Herederos, cédula de identidad de los herederos: Jenny F; Ana Yolanda; Jose Alberto y Audrey del Carmen Dorta Sánchez. Partida de Defunción de mi padre quien falleció en el año 1972, no siendo necesaria por cuanto la adquisición de los bienes los obtuvo la causante en el año 2007, posteriormente al fallecimiento del cónyuge. El caso es que una vez entregados los recaudos requeridos por la institución financiera para supuestamente liquidar la sucesión, nos encontramos que dicha institución se ha negado a darnos respuesta y acceso a los bienes económicos, representados en cuenta en dólares y bonos de PDVSA propiedad de nuestra causante madre Lola Sánchez de Dorta, inclusive el día 31 de octubre de 2018, al ver que el Banco Provincial de la Agencia ubicada en el Centro Comercial El Ramiral no daba respuesta, ni acceso a lo solicitado por escrito, requerimiento que se hizo ante esa agencia, por ser la agencia donde la causante Lola Sánchez de Dorta compró los 1000 bonos de PDVSA representación en dólares y apertura la cuenta en dólares, mediante poder que le otorgara a mi persona en el año 2014; siendo el vencimiento del bono de PDVSA el de 400 dólares representados en 400 bonos de PDVSA vencidos el 12 de abril del año 2017 depositados a la cuenta en dólares N°01080372110100195570, razón por la cual en la preindicada cuenta se encuentran depositados los 400 dólares más los intereses devengados por los bonos de PDVSA, lo cual suman un total de 550$. En el escrito suscrito por Jenny y Audrey Dorta Sánchez, a esa agencia del banco Provincial fue dirigido a la gerente Viviana Villet por ser la gerente de la agencia donde la causante realizó las aperturas de cuenta y compra de bonos, le manifestamos lo siguiente: “…omissis…”.
Posteriormente a la presentación del escrito antes citado, acudimos reiteradamente a la agencia del banco Provincial, ubicada en el centro comercial El Ramiral, a los fines de verificar que respuestas nos tenían y exigir el acceso a los bienes patrimoniales de la causante Lola Sánchez de Dorta, para la liquidación de la sucesión; así mismo indicamos mediante correo que la cuenta en dólares signada con el N°01080372110100195570 donde se encuentran depositados en dólares la cantidad de 550$, a los fines de que el banco procediera a liquidarla mediante el depósito en bolívares soberanos, en la cuenta de la coheredera Audrey del Carmen Dorta Sánchez, por lo que los herederos: Jenny F, Ana Yolanda y Jose Alberto Dorta Sánchez…, emitieron autorización escrita enviada al correo de la gerente de la agencia ubicada en el centro comercial El Ramiral ciudadana Viviana Villet como lo es Viviana.vevellet@bbva.com.
Posteriormente por no tener respuesta, ni cumplir con la liquidación solicitada emití un escrito dirigido a la ciudadana gerente Viviana Villet, la cual lo recibió y no quiso darme acuse de recibo, indicándome la misma que lo pasaría escaneado a la institución principal, ubicada en San Bernardino, caracas, Distrito Capital, pero que no me daría acuse de recibo hasta que ellos se lo autorizaran, en el escrito le indique mi derecho a tener oportuna respuesta y al de tener acceso a los bienes de mi causante, conforme al derecho que me confiere el artículo 28 y 51 de la Constitución Nacional y que a continuación cito: “…omissis…”.
De la cita del escrito presentado se desprenden los requerimientos realizados a esa institución financiera tales como:
1.- Indique en que cuenta en dólares van a ser depositados los intereses de los 600 Bonos de PDVSA restantes; ya que la negociación realizada por la causante Lola Sánchez de Dorta fue realizada a través de esa Institución, esto es indicarnos el número de cuenta en dólares, autorizada su apertura a nombre de la sucesión de Lola Sánchez de Dorta de la cual somos herederos legitimarios.
2.- Indicar las razones por las cuales no han sido depositados en la cuenta de la cual soy titular el dinero correspondiente a los 550$, cambiados por el valor DICOM en bolívares soberanos; lo cual fue autorizados por los herederos y mi persona a requerimientos de ustedes, en virtud de que usted mismo nos indicó que debía emitirse autorización expresa de ser liquidados en bolívares y a la cuenta N°010803722100200164664 de mi titularidad y habiendo sido emitidas las autorizaciones expresas vía correo electrónico y mediante escrito presentados por la ciudadana Jenny F. Dorta Rodriguez ante esa agencia.
3.- Así mismo, por el derecho que confiere el mismo artículo 28 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 51 de la misma Constitución pido así sea realizado a la mayor brevedad posible.
No hemos recibido ni obtenido oportuna respuesta, ni tampoco el Banco Provincial ha cumplido en darnos acceso a los herederos de la causante a hacer uso de los derechos económicos que como herederos legitimarios de la causante Lola Sanchez de Dorta nos corresponde, situación que ya se nos hace preocupante y embarazosa, estar yendo constantemente a la institución financiera y hasta se le ha manifestado a la gerente de la agencia del banco Provincial que nos urge la entrega ya que nuestro Hermano Jose Alberto Dorta se encuentra en estado delicado de salud desde el mes de octubre del año 2018, por lo que insistimos que se nos diera respuesta y acceso a disponer de nuestros derechos, a la cuenta en dólares y que los demás herederos ordenaron me fueran depositados a mi cuenta, mediante autorización escrita, emitidas al correo Vivianda.Villet@bbva.com y la división entre los herederos de los 600$ representados en bonos de PDVSA, uno de 400$ con vencimiento en abril del año 2027 y 200$ con vencimiento en abril del año 2037.
En virtud de no recibir respuesta, y por no haberme dado la Gerente acuse de recibo antes indicado y citado, procedí el día 18 de abril del año 2019 a enviarle un correo electrónico, donde le emití y copie el escrito la cual se negó a darme acuse de recibo y el cual imprimí en original de un mismo tenor del correo enviado a Viviana.Villet@bbva.com.
Objeto de la Pretensión.
El objeto de la acción y pretensión, es que se me restituyan mis derechos y los derechos de mi grupo familiar a tener oportuna respuesta y acceso a los bienes económicos como son las cuentas bancarias y bonos de PDVSA, propiedad de nuestra causante madre Lola Sánchez de Dorta….
Del Petitorio.
Por los razonamientos antes expuestos, acudo ante ese Tribunal como en efecto lo hago, por Acción de Habeas Data contra el Banco provincial, Banco Universal S.A…, en la persona de su representante judicial ciudadano Rodrigo Egui Stolk…, quien se encuentra en la posesión de los bienes económicos representados en cuenta en dólares y quien tiene la custodia de los 600$ representados en bonos de PDVSA, uno por 400$ con vencimiento el 12 de abril del año 2007 y el de 200$ representados en bonos de PDVSA con vencimiento el 12 de abril del año 2037, y ese Tribunal ordene al banco Provincial me dé respuesta solicitada en los escritos donde le requiero además el acceso a mis derechos sucesorales y a los de mi grupo familiar, sobre los bienes económicos como son las cuentas bancarias y bonos de PDVSA propiedad de nuestra causante madre Lola Sánchez de Dorta…, ordenándole o en su defecto sea condenado a dar respuesta y acceso al dinero depositado en dólares como son los 500$ de la cuenta N°01080372110100195570 y sean depositados a la cuenta de Audrey Dorta Sánchez N°01080372100200164664 de esa institución financiera banco Provincial, Banco Universal S.A., en la agencia Ramiral del centro de Mérida.,..y ordene o en su defecto sea condenado el banco Provincial a dar respuesta y acceso a distribuir la titularidad a cada uno de los herederos de los 600$ representados en 600 bonos de PDVSA, correspondiéndole a cada uno de los herederos 150$ representados en bonos de PDVSA. Así como también les ordene o en su defecto sea condenado el banco Provincial a dar respuesta sobre los dividendos devengados por los 600 bonos restantes ordenándoles además, que los bienes en la cuenta en dólares sean restituidos indexados y al valor del dólar actual.
Del Procedimiento a seguir en la presente acción constitucional de Habeas Data.
“…omissis…”.
De los Medios Probatorios.
“…Omissis…”.
De las Notificaciones.
“…Omissis…”.
Domicilio Procesal.
“…Omissis…”.
Condenatoria en costas.
“…Omissis…”.
El 25 de Abril de 2019, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, el curso de Ley correspondiente y admitió la misma cuanto ha lugar en Derecho. Se ordenó la notificación de la parte demandada, BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, en la persona de Viviana Villet, Gerente del Banco Provincial, Banco Universal, Agencia de Mérida-Centro, para que presente Informe y remita a este Tribunal la documentación requerida por la ciudadana abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 06 de Mayo de 2019, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de Notificación firmada por la ciudadana Viviana Villet, en su condición de Gerente del Banco Provincial de la Agencia del Centro-Mérida, y se agregó a los autos.
El 13 de Mayo de 2019, el Banco Provincial S.A., Banco Universal, a través de la ciudadana Viviana Carolina Villet Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.463.745, en su carácter de Gerente de la Oficina Mérida Bolívar, ya identificada, asistida de abogado, consigna escrito de contestación a la acción interpuesta en contra del Banco, y expone:
Antes que nada, quiero dejar constancia que no soy ni he sido representante judicial ni suplente del banco Provincial S.A., Banco Universal, figura ésta que de acuerdo a los estatutos vigentes del Banco, es en quien debe practicarse la citación y/o notificación del banco a los fines de que se entienda en conocimiento de cualesquiera pretensión procesal que se accione en su contra a los fines de que válidamente ejerza las defensas a que haya lugar, por ser dichos funcionarios quienes detentan la representación judicial del Banco y no otros (como yo), ya que la representación que ejerzo del Banco es solamente en lo Comercial y Financiero.
Ahora bien, a los fines de evitar retardos injustificados al requerimiento de la actora y siendo la titular de la oficina depositaria de la información objeto del presente Habeas Data y, en conocimientos de la presente causa, la cual he informado a los servicios jurídicos del banco y a los fines de evitar demoras injustificadas, a continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del plazo legal a continuación presento informe en cuanto al objeto de la pretensión accionada, lo cual hago en los términos siguientes:
Primero: La ciudadana Sánchez de Dorta Lola…., era cliente de la institución bancaria que represento.
Segundo: Según los archivos de la oficina de la cual soy Gerente, la ciudadana Sánchez de Dorta Lola…, era titular de las siguientes cuentas:
 Cuenta Corriente en Divisas N°(…), con un saldo de 550$ americanos, producto de la acreditación por su vencimiento, del importe del Bono PDVSA 2017, por la cantidad de 400$ americanos, así como los intereses y el cupón devengados por éste y los demás bonos registrados a nombre de la causante, a partir del 15 de abril de 2015 hasta el 18 de diciembre de 2017.
 Cuenta Corriente N°(…), con un saldo de Bs.0,00.
 Cuenta de Ahorro N°(…), con un saldo de Bs.6,17.
 Cuenta de Ahorro (pensionado IVSS) N° (…), con un saldo de Bs.115,71.
Tercero: De acuerdo a los archivos llevados en el Departamento de custodia de valores de la institución bancaria que represento, la ciudadana Sánchez de Dorta Lola, ya identificada, aparece como titular de los siguientes bonos:
 Bono PDVSA 2027 identificado con la nomenclatura (…), por la cantidad de 400$ americanos, con fecha de emisión 12 de abril de 2007 y fecha de vencimiento 12 de abril de 2027.
 Bono PDVSA 2037, identificado con la nomenclatura (…), por la cantidad de 200$ americanos, con fecha de emisión 12 de abril de 2007 y fecha de vencimiento 12 de abril de 2037.
Cuarto: La ciudadana Audrey del Carmen Dorta Sánchez…, consignó a la institución bancaria copia simple de los recaudos que conforman el expediente sucesoral, entre ellos: “…Omissis…”.
Quinto: De la revisión de la documentación consignada, se desprende que los herederos de la causante Sánchez de Dorta Lola, ya identificada, en su condición de hijos, son los siguientes ciudadanos: “…Omissis…”.
Sexto: En la declaración definitiva del impuesto sobre sucesiones, consignada al Seniat, fueron relacionados como parte del acervo hereditario, los siguientes bienes existentes en el banco: “…omissis…”.
Séptimo: Aun cuando el objeto del Habeas Data es: “…omissis…”, las instrucciones sobre partición de los bienes que forman parte de la sucesión de su causante antes identificado son improcedentes, por cuanto la institución bancaria que represento en este acto, estaría dispuesto a hacerlo mediante instrucción que a tal efecto y por escrito remita a la oficina Mérida Bolívar de la ciudad de Mérida la apoderada actora, siempre que alguno de los corresponsales del Banco que represento a los que hay que acudir por tratarse de operaciones en divisas, esté disponible para ejecutarlo, por cuanto sobre los Títulos propiedad de la sucesión pesan sanciones dictadas por el gobierno de los Estados Unidos de América y el dinero disponible en la cuenta en divisas tiene su causa en Títulos emitidos por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por lo que éstos se abstienen de realizar la negociación, no pudiendo en consecuencia, la institución financiera que represento ejecutar la instrucción, no siendo responsable bajo circunstancia alguna por tratarse de un hecho de un tercero que constituye un eximente de responsabilidad para el Banco que represento.
Octavo: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, promovemos como pruebas los anexos “a” y “b” que acompaño al presente informe, las cuales solicito de este Tribunal respetuosamente las admita y las aprecie en la definitiva.
Por último, solicito de este Tribunal respetuosamente deseche la solicitud de condenar en costas al Banco Provincial S.A., Banco Universal, ya que el objeto del Habeas Data es conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, como establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la pretensión no tiene fin de lucro, información que, por lo demás, estamos suministrando en este acto para que la requiriente le dé el destino a que se refiere el artículo 167 eiusdem.
El 15 de Mayo de 2019, la abogada Audrey del C. Dorta Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.919, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de la causante Lola Sánchez de Dorta, solicita el desacato del banco demandado.
El 01 de Julio de 2019, el Tribunal ordena notificar a la institución financiera Banco Provincial C.A, en la persona de su representante legal Rodrigo Egui Stolk, para que informe del por qué no han sido depositados o liquidados los dólares depositados a favor de la causante Lola Sánchez de Dorta, como complemento del informe presentado.
El 17 de Julio de 2019, el Banco Provincial S.A., Banco Universal, ya identificado, a través de la ciudadana Viviana Carolina Villet Molina, Gerente de la Oficina Mérida Bolívar del Banco Provincial S.A., Banco Universal, consigna escrito de complemento al informe presentado y expone:
(…Omissis…).
A tal efecto, se informó al tribunal que las razones por las cuales no han sido depositados o liquidadas a favor de la causante Sánchez de Dorta Lola, las divisas provenientes de los títulos que fueron de su propiedad, son: “por cuanto sobre los títulos propiedad de la sucesión pesan sanciones dictadas por el gobierno de los Estados Unidos de América y el dinero disponible en la cuenta en divisas tiene su causa en títulos emitidos por Petróleos de Venezuela S.A PDVSA, por lo que éstos se abstienen de realizar la negociación, no siendo responsable bajo circunstancia alguna por tratarse de un hecho de un tercero que constituye un eximente de responsabilidad para el banco que represento.
(…Omissis…).
Asi mismo, solicito al tribunal que las notificaciones o citaciones para el Banco Provincial S.A., Banco Universal sean practicadas en la persona de su representante judicial Dr.Rodrigo Egui Stolk en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde tiene su domicilio.
El 22 de Julio de 2019, la abogada Audrey del C. Dorta Sánchez, ya identificada, consigna escrito de improcedencia de los alegatos del informe presentado por el Banco, riela a los folios 47 al 50 del expediente.
El 01 de Agosto de 2019, la abogada Audrey del C. Dorta Sánchez, ya identificada, consigna escrito solicitando sea notificado la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), para indicar la conducta indebida por parte del Banco.
Precluídos los lapsos procesales, el Tribunal entra en términos para sentenciar.
L A M O T I V A
Esta Juzgadora observa que la ciudadana abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, parte actora, ya identificada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº41.919; interpone la Acción Constitucional de Habeas Data; Contra el Banco Provincial, Banco Universal, parte demandada, en su representante legal Rodrigo Egui Stolk, ya identificado. Fundamenta la acción en los artículos 28, 51 de la Constitución y artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se observa, que hizo acto de presencia la ciudadana Viviana Carolina Villet Molina, actuando en su carácter de Gerente de la Oficina del Banco Provincial S.A., Banco Universal, Mérida-Centro, ya identificada, quien fue legalmente notificada conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, la parte demandada consigna escrito de contestación al fondo de la demanda dentro del lapso previsto por la ley; en consecuencia, está a derecho para ejercer su derecho a la defensa y debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta Magna.
THEMA DECIDENDUM:
La ciudadana abogada Audrey del Carmen Dorta Sanchez, parte demandante, ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de la causante Lola Sánchez de Dorta, en el libelo de la demanda destaca:
 Al fallecimiento de su madre Lola Sánchez de Dorta, fallecida el 14 de diciembre de 2016 y mediante declaración sucesoral N°17-443 y obtenida la solvencia el 22 de agosto de 2018, acudimos al Banco Provincial, ubicada en la calle 26, entre av. 7 y 8, Centro Comercial El Ramiral, de esta ciudad de Mérida, a requerir el acceso a los bienes económicos que nuestra causante tiene en esa institución, indicando la gerente de la agencia Viviana Villet, que entregáramos los recaudos. Una vez entregados los recaudos nos encontramos que la institución financiera se ha negado a darnos respuesta y acceso a los bienes económicos, representado en cuenta en dólares y bonos de PDVSA.
 Por las razones expuestas, acudo ante este Tribunal como en efecto lo hago, por Acción Autónoma de Habeas Data contra el Banco Provincial, Banco Universal S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Rodrigo Egui Stolk, que se encuentra en la posesión de los bienes económicos representados en dólares y quien tiene la custodia de los 600$ dólares representados en bonos de PDVSA…, y este Tribunal ordene al Banco Provincial me dé respuesta solicitada en los escritos donde le requiero además el acceso a mis derechos sucesorales y a los de mi grupo familiar, sobre los bienes económicos como son las cuentas bancarias y bonos de PDVSA, propiedad de nuestra causante madre Lola Sanchez de Dorta, ordenándole o en su defecto sea condenada a dar respuesta y acceso al dinero depositado en dólares como son los 550$ de la cuenta N°(…) y sean depositados a la cuenta de Audrey Dorta Sanchez y sea condenada además, a dar respuesta y acceso a distribuir la titularidad a cada uno de los herederos de los 600$ representados en bonos de PDVSA, correspondiéndole a cada uno de los herederos 150$. Y sean condenados el Banco Provincial a dar respuesta de los dividendos devengados por los 600 bonos restantes, restituidos, indexados y al valor actual.
Por su parte, el Banco Provincial S.A., Banco Universal, parte demandada, a través de la ciudadana Viviana Carolina Villet Molina, en su carácter de Gerente de la Oficina Mérida Bolívar-Centro, asistida por el abogado Carlos Jose Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°169.080, contesta al fondo de la demanda así:
 Quiero dejar constancia que no soy ni he sido representante judicial ni suplente del Banco Provincial S.A., Banco Universal, figura ésta que de acuerdo a los estatutos vigentes del Banco, es a quien debe practicarse la citación y/o notificación del Banco a los fines de que se entienda en conocimiento de cualesquiera pretensión procesal.
 A los fines de evitar retardos injustificados al requerimiento de la actora y siendo la titular de la oficina depositaria de la información objeto del presente Habeas Data y, en conocimiento de la presente causa, la cual he informado a los Servicios Jurídicos del Banco y a los fines de evitar demoras injustificadas, a continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del plazo legal a continuación presento informe en cuanto al objeto de la pretensión accionada, lo cual hago en los términos siguientes:
Primero: La ciudadana Lola Sánchez de Dorta…, era cliente de la Institución Bancaria que represento.
Segundo: Según los archivos de la oficina de la cual soy Gerente, la ciudadana Lola Sánchez de Dorta, era titular de las siguientes cuentas: “…Omissis…”.
Tercero: De acuerdo a los archivos llevados en el Departamento de Custodia de Valores de la institución bancaria que represento, la ciudadana Lola Sánchez de Dorta, aparece como titular de los siguientes Bonos: Bono PDVSA 2027…, Bono PDVSA….
Cuarto: La ciudadana Audrey del Carmen Dorta Sánchez…., consignó copia simple de los recaudos que conforman el expediente sucesoral….
Quinto: De la revisión de la documentación consignada, se desprende que los herederos de la causante son los siguientes: “…Omissis…”.
Sexto: En la declaración definitiva del Impuesto sobre Sucesiones, consignada al SENIAT, fueron relacionadas, como parte del acervo hereditario, los siguientes bienes en el Banco: Bono de PDVSA 2017, por 400$, con fecha de vencimiento 12 de abril de 2017…. Bono de PDVSA 2027, por 400$, con fecha de vencimiento el 12 de abril de 2027…, Bono de PDVSA 2037, por la cantidad de 200$, con fecha de vencimiento 12 de abril de 2037 y la cantidad de 107$ por concepto de intereses devengados por los bonos de PDVSA 2017, 2027 y 2037….
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
I) Esta Juzgadora observa en el Informe presentado por la ciudadana Viviana Carolina Villet Molina, actuando en su carácter de Gerente de la Oficina Mérida Bolívar-Centro del Banco Provincial S.A., Banco Universal, que alega:
“(…) no soy ni he sido representante judicial ni suplente del Banco Universal S.A., figura ésta que de acuerdo a los estatutos vigentes del Banco, es en quien debe practicarse la citación o notificación del Banco…”.
Al respecto, esta Juzgadora debe indicar que el alegato expresado por la ciudadana Viviana Carolina Villet Molina, Gerente de la Oficina Mérida Bolívar-Centro del Banco Provincial S.A., Banco Universal, de no tener cualidad de representación para cumplir con lo solicitado por la demandante no es tan cierto, bajo los nuevos parámetros constitucionales, que establece el derecho a la defensa, como garantía fundamental de todos nuestro ordenamiento jurídico.
En atención a ello, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictamina:
“….Las agencias y sucursales se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, permite a las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por ellas, o las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, a juicio de esta sala, quienes obren como agentes o sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como tales, pero con la aquiescencia de los principales, son capaces para obrar en juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona formalmente la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebren en el giro diario de sus funciones. En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados en juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde éste formalmente constituida…” (Lo destacado es del Tribunal).
Entonces, bajo las nuevas premisas del acceso a la justicia, el Tribunal Supremo de Justicia ejerce la jurisdicción constitucional y garantiza la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; por tanto, es el máximo y último intérprete de esta Constitución y vela por su uniforme interpretación y aplicación, artículos 266 y 335 de la Carta Marga; en consecuencia, es válida la notificación realizada a la representante del Banco Provincial de la Agencia Mérida-Centro, ciudadana Viviana Carolina Villet Molina, en su carácter de Gerente de la oficina de dicha entidad bancaria, quien manifestó haber informado a la oficina jurídica del banco en sede central sobre la acción interpuesta en contra del Banco.
Así lo indica en su contestación cuando expresa:
“(…) A los fines de evitar retardos injustificados al requerimiento de la actora y siendo la titular de la oficina depositaria de la información objeto del presente Habeas Data y, en conocimientos de la presente causa, la cual he informado a los Servicios Jurídicos del Banco y a los fines de evitar demoras injustificadas, a continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del plazo legal a continuación presento informe…”.
La situación delatada significa que el representante legal del Banco, ubicado en sede central, está en pleno conocimiento de la acción interpuesta y autorizó a la gerente a presentar el informe realizado con la asistencia de abogado. En consecuencia, y en atención a todo lo expuesto, para esta Juzgadora los Gerentes de las Instituciones Bancarias, ubicados en los diferentes Municipios y Estados del País, tienen cualidad para presentar los informes que le sean requeridos por los Tribunales del país, en representación de la sede central de dicha entidad bancaria, porque son ellos los que monitorean, gestionan y autorizan a sus gerentes para tales actuaciones, por tanto, la Gerente del Banco Provincial, Banco Universal S.A., ciudadana Viviana Carolina Villet Molina tiene cualidad para actuar y presentar el informe realizado y ASI SE DECIDE.
II) Ahora bién, ante el pedimento de la ciudadana abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, actuando en su nombre y representación de la sucesión de Lola Sánchez de Dorta, esta Juzgadora observa que consignó ante el Banco Provincial todos los requisitos de Ley para exigir la entrega de los haberes de la causante. Sin embargo, el Banco Provincial, Banco Universal S.A., a través de la Gerente de Mérida, ciudadana Viviana Carolina Villet Molina, ante su solicitud expresa:
“(…) informo al Tribunal que las razones por las cuales no han sido depositadas o liquidadas a favor de la causante Sánchez de Dorta Lola, las divisas provenientes de los títulos que fueron de su propiedad, son: “por cuanto sobre los Títulos de Propiedad de la Sucesión pesan sanciones dictadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el dinero disponible en la cuenta en divisas tiene su causa en Títulos emitidos por PDVSA, por lo que éstos se abstienen de realizar negociación, no pudiendo la institución financiera que represento ejecutar la instrucción…”.
Sorprende la respuesta, que emite la Gerente del Banco Provincial de Mérida ante el pedimento que por derecho realiza la ciudadana abogada Audrey Dorta Sánchez de no hacerle entrega de la divisa vencida de fecha 12 de abril de 2017 por 400$ por bono de PDVSA y sus intereses, afirmando que sobre ellos pesan sanciones dictadas por el gobierno de Estados Unidos. Tal argumento y situación planteada viola el derecho de petición que realiza la accionante consagrado en la Carta Magna en sus artículos 51 y 117 y, Tratados Internacionales y también, la soberanía del país.
II) Ahora bién, ante las pruebas consignadas por la abogada Audrey Dorta Sánchez, referida a demostrar su cualidad como coheredera y los requisitos cumplidos ante el Seniat para obtener su certificación y, lo señalado por la Gerente del Banco Provincial, de negarse hacer entrega y el pago de las divisas señaladas, debo indicar que tienen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE. En consecuencia, el Banco debe cumplir en dar respuesta y acceso a la petición realizada por la abogada Audrey Dorta Sánchez y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En atención al informe presentado por el Banco Provincial, Banco Universal S.A, a través de la Gerente del Banco, Agencia Mérida-Centro, ciudadana Viviana Villet, Y POR LA MOTIVACIÓN QUE ANTECEDE, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS DATA, interpuesta por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Lola Sánchez de Dorta; Contra el Banco Provincial, Banco Universal S.A.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al Banco Provincial, Banco Universal S.A., a cumplir con el derecho de petición de la accionante en darle respuesta y acceso a los beneficios que allí se encuentran a favor de los herederos de la causante Lola Sánchez de Dorta, es decir, vencido el Bono de PDVSA, el 12-04-2017, por 400$, a su favor, éste debe ser reintegrado junto a los intereses devengados a la solicitante.
TERCERO: Se le condena en costas al Banco Provincial, Banco Universal S.A., por resultar totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión ha salido fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 24 de Septiembre de 2019.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se ordenó la publicación de la presente sentencia, siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA.