REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 07 de diciembre 2020.-
209º y 160º.
ASUNTO: FP02-U-2019-000001 SENTENCIA Nº PJ0662020000014
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2019 (v. folio 37), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2019, por los ciudadanos Antonio José Centeno Henriquez y Julmaris Xiomara Paparella Fodacci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.187.654, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 71.048, y 294.780, respectivamente en su condición de co-apoderados de la sociedad mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI D.H.C, C.A, con domicilio en la Avenida Alta Vista Norte Edificio, Hotel Eurobuilding Guayana UD, 259 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2019/03 de fecha 06 de marzo de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende que en fecha 03 de junio de 2019 , fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
(v. folios 38 al 44).
En fecha 24 de octubre de 2019, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 89-2019 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la Republica (folio 45,46).
En fecha 24 de octubre de 2019, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 90-2019, dirigido al ciudadano Procurador General de la Republica (folios 47, 48).
En fecha 21 de noviembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 91-2019, dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica (folios 49, 50).
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 92-2019, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. (Folios 51, 52).
En fecha 09 de marzo de 2020, se recibió del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº 49-20, en la cual remite comisión debidamente cumplida, mediante la cual se notifica al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (folio 53 al 64).
En fecha 10 de marzo de 2020, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto, la comisión Nº AP31-C-19-992, remitida mediante oficio Nº 49-20 de fecha 13 de febrero de 2020, donde consta que la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la Republica, correspondiente al auto de entrada del presente asunto, fue debidamente cumplida. (v folio 65).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2019, por los Abogados Antonio José Centeno Henrriquez y Julmaris Xiomara Paparella Fodacci, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71048, y 294.780, respectivamente, en su condición de co-apoderados de la sociedad mercantil DESARROLLO HOTELERO CARONI, DHC, C.A, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2019/03 de fecha 06 de marzo de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante de la Alcaldía no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (02) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Malr/Jgmt.-
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