REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de diciembre de 2020
210° y 161°

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456

En virtud de la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2020, inserta al folio seiscientos setenta y nueve (679) presentada por la abogada ISAULY PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-15.484.713 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, en su carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil “AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de 1994, bajo el número 17 tomo 143-A-Pro, identificada con el R.I.F. J-30221507-2, Parte Recurrente en el presente juicio; y por cuanto en fecha cinco (5) de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en el estado de la ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez transcurrido los dos (2) días como término de la distancia; así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se practique, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal antes indicado. En tal sentido, notifíquese mediante boleta a los integrantes de la COOPERATIVA FAMILIAR EL GARRABAS 115 R.L., RIF J-407234412, ciudadanos LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA y YELITZA RAGA, en orden respectivo, identificados con la cédula de identidades números V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432 y V-12.082.922, respectivamente; así mismo a los ciudadanos ESTHER VÁSQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARES ROJAS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA AGÜERO, MARCOS PINEDA, MARCOS SÁNCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, DIOMELIS RODRÍGUEZ, YAJAIRA MEDINA, VALENTINA VENTURA, TEÓFILO ANTONIO GARCÍA, LINA PALENCIA, DIMAS GRANADILLO, EPIFANIO SÁNCHEZ, ALBELIS BALBIN, MARINA MENDOZA, BELKIS GUARIN, ZULEIVY GUARIN, RUTMARI MARCHAN, MARILIN CONTRERAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ SILVA KILBER PARRA, EDWIN GONZÁLEZ, JAVIER BOLÍVAR, ELIZABETH GARCÍA, HUGO ALFREDO GONZÁLEZ, ANABEL ROJAS, JACKDY BARBOZA, JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, JOSÉ GARCÍA, , LUIS CARRILLO, MELMORO GRATEROL, ARMANDO PEÑA, PEDRO RODRÍGUEZ, NICOLÁS BAUTISTA PEREIRA; identificados con las cédulas de identidades números V-7.580.365, V-15.769.201, V-15.769.201, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16.043.011, V-10.370.015, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.817, V-3.331.896, V-19.455.083, V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15.108.215, V-11.363.904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580 ,V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-11.646.607, y V-11.279.915, respectivamente, en su condición de TERCEROS INTERESADOS quienes participaron en vía administrativa. De igual forma, notifíquese mediante oficios a la parte recurrida, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concediéndoseles dos (2) días como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de dar cumplimiento a dichas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda. Líbrense boletas, oficios y despachos. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose los oficios números JSA-095/2020, JSA-096/2020 y JSA-097/2020; así como las boletas de notificación y la respectiva comisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR







EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
DCMA/AATS/mp