REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) diciembre de 2020
210° y 161°


EXPEDIENTE Nº JSA-2020-000480

En virtud de que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), se ordenó agregar a las actas punto de información procedente del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, y por cuanto en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de sustanciación; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza. En tal sentido, vencido el referido lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará su curso. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR








EXPEDIENTE Nº JSA-2020-000480
DCMA/AATS/mp