REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) diciembre de 2020
210° y 161°
EXPEDIENTE Nº JSA-2020-000479
En virtud de la diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2020, presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero V-24.002.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 296.617, actuando según documento poder autenticado ante la Notaria de San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 01 de febrero del año 2019, bajo el numero 39, tomo N° 7, folios 119 al 121 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por cuanto en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de sustanciación; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza. En tal sentido, vencido el referido lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará su curso. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2020-000479
DCMA/AATS