REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2020.
210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000025
SOLICITANTE: Ciudadana LUISNEY MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.378, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507 actuando en representación del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.301.720
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 16 de enero de 2020, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por Ciudadana LUISNEY MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.378, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507 actuando en representación del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.301.720, a los fines de solicitar autorización para tramitar pasaporte de su sobrina, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de diciembre de 2008, de doce (12) años de edad.

En fecha 23 de enero de 2020, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la consignación del acta de nacimiento de la solicitante a los fines de verificar la filiación existente entre la misma y la adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2020, presentada y suscrita por la solicitante, consigno lo solicitado en auto de admisión.

En fecha 03 de febrero mediante auto, el Tribunal insta a la parte solicitante consignar copia de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.301.720, quien es padre de la adolescente de autos, siendo consignado mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2020.

Mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de febrero de 2020 a las 12:00 m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, siendo prolongada la misma a razón de que el Tribunal instó a la parte a consignar poder especial para la tramitación de la presente solicitud.

Siendo que por decreto presidencial, fue declarado la Cuarentena Social con ocasión a la Pandemia por la Covid-19, por lo que todas las causas fueron suspendidas.

En fecha 06 de octubre de 2020, la solicitante, consigna sustitución de poder para la tramitación de la presente solicitud.

En fecha 04 de diciembre de 2020, mediante diligencia, que riela al folio 28 del expediente, la solicitante manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.

En fecha 08 de diciembre de 2020, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la Ciudadana LUISNEY MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.378, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507 actuando en representación del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.301.720. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg.

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:15 p.m.