REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2020.
210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000031
SOLICITANTE: Ciudadana ZORAIDA MILAGRO GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.899, debidamente asistida por la abogado Luisney Maria Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 17 de enero de 2020, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Ciudadana ZORAIDA MILAGRO GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.899, debidamente asistida por la abogado Luisney Maria Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507, a los fines de solicitar autorización para tramitar pasaporte de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de septiembre de 2009, de once (11) años de edad.

En fecha 23 de enero de 2020, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la consignación del original del instrumento poder a los fines de verificar la filiación existente entre la misma y el niño de autos.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2020, presentada y suscrita por la solicitante, consigno lo solicitado en auto de admisión.

Mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 05 de marzo de 2020 a las 10:30 a.m.

Siendo que por decreto presidencial, fue declarado la Cuarentena Social con ocasión a la Pandemia por la Covid-19, por lo que todas las causas fueron suspendidas.

En fecha 22 de octubre de 2020, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, siendo reanudada la misma en fecha 04 de noviembre de 2020, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de diciembre de 2020 a las 9:00 a.m.

En fecha 04 de diciembre de 2020, mediante diligencia, que riela al folio 29 del expediente, la solicitante manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la abogada LUISNEY MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.378, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507, actuando como apoderada judicial de la solicitante ciudadana ZORAIDA MILAGRO GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.899. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg.

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:00 a.m.