REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Diciembre de 2020
210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000309
SOLICITANTE: Ciudadana NURIS GISELA GUTIERREZ DE WOJCIECHOWSKI, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.728, en su carácter de abuela paterna y colocadora legal de la niña de autos, debidamente asistida por el Abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 01 de diciembre de 2020, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la Ciudadana NURIS GISELA GUTIERREZ DE WOJCIECHOWSKI, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.728,, debidamente asistida por el Abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de abuela paterna y colocadora legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de noviembre de 2015, de cinco (05) años de edad.
En fecha 04 de diciembre de 2020, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de diciembre de 2020, a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana NURIS GISELA GUTIERREZ DE WOJCIECHOWSKI, debidamente asistida por el Abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de noviembre de 2015, de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 4.537-19 emitido por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del municipio San Felipe, estado Yaracuy, de los libros llevados para el año 2005 y que consta al folio 4 y su vuelto del expediente. . Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección en fecha 02 de noviembre de 2020, donde le fue acordada la colocación familiar provisional de su nieta la niña IDENTIDAD OMITIDA, que consta a los folios 5 al 8 del expediente. La cual se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con esta documental se demuestra la cualidad de la solicitante como colocadora legal de la niña de autos, para ejercer la presente acción.
TERCERO: Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante NURIS GISELA GUTIERREZ DE WOJCIECHOWSKI, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.728, que consta al folio 9 del expediente. A la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ésta se demuestra la identidad de la persona que allí se indica.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, en consecuencia queda facultada la Ciudadana NURIS GISELA GUTIERREZ DE WOJCIECHOWSKI, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.728, en su carácter de colocadora legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de noviembre de 2015, de cinco (05) años de edad, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose, la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del pasaporte de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para la parte solicitante, así como la devolución de los documentos originales
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2020. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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