REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2020
AÑOS: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-V-2018-000564
DEMANDANTE: Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha: 12 de noviembre del año 2013 y el 30 de enero del año 2015, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente
DEMANDADOS: Ciudadanos: GAIL AURIMAR LIENDO MENDOZA y NELSON JAVIER GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.224.145 y 24.005.353, respectivamente, domiciliada la primera en La Aduana Sector Valle la Venta, calle 3 Cirilo Fernández, casa sin numero, Municipio San Felipe, y el segundo frente al club Italven, justo en la tapicería, Municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (REVISIÓN)
Se inició el presente procedimiento, incoado por el Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha: 12 de noviembre del año 2013 y el 30 de enero del año 2015, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente en contra de los ciudadanos GAIL AURIMAR LIENDO MENDOZA y NELSON JAVIER GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.224.145 y 24.005.353, respectivamente, domiciliada la primera en La Aduana Sector Valle la Venta, calle 3 Cirilo Fernández, casa s/n Municipio San Felipe, y el segundo frente al Club Italven, justo en la tapicería, Municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy.
El Consejo de Protección en apego a la Ley en interés superior del los niños solicitó ante la oficina del (IDENA) Yaracuy, canalizar el correspondiente cupo para una Unidad de Protección Integral. Del mismo modos dictó Medida de Protección específicamente de Abrigo Provisional en IDENNA, debido a que no es posible el reintegro de los niños a su familia de origen, establecido en el Articulo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, agotada la vía administrativa, remitieron la causa para el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción.
En fecha 20 de noviembre de 2018, fue admitida por ante este Tribunal y se ordenó la notificación de los demandados, cumpliéndose con el iter procesal respectivo en el presente asunto.
En fecha 18 de diciembre 2019, y cursante a los folios 33 y 34, este Tribunal Primero dicta Medida de Protección de Carácter Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad de Atención Integral “Dantas de Yara”, adscrita al IDENNA-Yaracuy, en beneficio de los niños de autos.
Al folio 53 del expediente cursa inserto auto de abocamiento de esta Juzgadora.
A los folios 148 al 155 del expediente corre inserta sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2019, por la Jueza de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde declaró con lugar la presente Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de la Unidad de Protección Integral Dantas de Yara, ubicada en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 75 Constitucional y 8, 126 literal “i”, 394, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2019, fue recibido el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección en virtud que quedó firme la sentencia dictada en dicho Tribunal, a los fines de proceder al seguimiento del caso.
Fue recibido en fecha 15 de noviembre de 2019, oficio Nº UPI/D.Y 2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, proveniente de la Unidad de Protección Integral Dantas de Yara del municipio San Felipe, estado Yaracuy a los fines de remitir informe evolutivo correspondiente a periodo mayo-septiembre 2019, evidenciándose de la lectura del mismo que las circunstancias que originaron la Colocación no han variado.
Así mismo, fue recibido en fecha 20 de febrero de 2020, oficio Nº UPI/D.Y 0001-2020, proveniente de la Unidad de Protección Integral Dantas de Yara del municipio San Felipe, estado Yaracuy a los fines de remitir informe evolutivo correspondiente a periodo septiembre-diciembre 2019, evidenciándose de la lectura del mismo que las circunstancias que originaron la Colocación no han variado.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. Por cuanto de la lectura de los informes previamente citados, se desprende que las condiciones que originaron la Colocación en Entidad de Atención no han cambiado, resulta forzoso para este Tribunal ratificar lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de octubre de 2019, por la Jueza de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Y Así se decide.
TERCERO: Siendo que la presente causa versa sobre la Colocación En Entidad de Atención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, se insta a la parte interesada intentar la acción de Colocación Familiar en Familia Sustituta por vía autónoma.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÒN en la Unidad de Protección Integral “Dantas de Yara”, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha: 12 de noviembre del año 2013 y el 30 de enero del año 2015, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, para que continúen brindando protección, afecto por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Veinte (2020).Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación. Se acuerda copia certificada de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:45 a.m.
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