REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Diciembre de 2020
210º y 161º

ASUNTO: UP11-V-2020-000039

SOLICITANTES: Ciudadana EDITZA MARIBEL HEREDIA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-8.512.338, domiciliada en la Calle 11 entre Avenida 01 y Verdea 04, municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: ADOPCIÓN INDIVIDUAL Y PLENA

DECRETO
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Ciudadana EDITZA MARIBEL HEREDIA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-8.512.338, domiciliada en la Calle 11 entre Avenida 01 y Verdea 04, municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; a través de la cual solicita la Adopción a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 08 de diciembre de 2018, de dos (02) años de edad, según se evidencia de la Copia Certificada del acta de Nacimiento signada con el N° 1033 del año 2018, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, que cursa al folio 20 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el referido niño se encuentra bajo su responsabilidad de cuido y de su pareja, el ciudadano WILFREDO RAMON SUAREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.114.454, quien es padre biológico del niño, desde el año 2018, desde el nacimiento del niño, puesto que la madre biológica lo entrego voluntariamente a su padre para su cuidado y es allí donde el decide llevarlo junto con la solicitante; asimismo la madre biológica del niño, ciudadana LISBETH ALCIBIADES CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 23.573.078,dio su consentimiento para la adopción, según consta al folio 23 del expediente; y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 08 de diciembre de 2018, de dos (02) años de edad, y por considerar quien juzga necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 08 de diciembre de 2018, de dos (02) años de edad, bajo los cuidados de la Ciudadana EDITZA MARIBEL HEREDIA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-8.512.338, domiciliada en la Calle 11 entre Avenida 01 y Verdea 04, municipio Bruzual, estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2020. Años 210° y 161°.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registro la decisión, siendo las 11:00 a.m.