REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2020.
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000072

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YASMARY AISKEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y REYMAR JOSÉ PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.156.390 y 20.319.834 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido 21/2/2016.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YASMARY AISKEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y REYMAR JOSÉ PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.156.390 y 20.319.834 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido 21/2/2016, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“En días de semana de lunes a viernes y fines de semana compartirá de la siguiente manera: El padre se compromete en compartir con su hijo de lunes a miércoles, el día lunes desde las 8:00 a.m., hasta el miércoles en la tarde 5:00 p.m. Así mismo la madre se compromete en cumplir con dichos acuerdos. En vacaciones de carnaval y semana santa; el padre como la madre se compromete a compartir con el niño un día cada uno en ambas vacaciones. En vacaciones escolares, ambos padres se pondrán de acuerdo. En el cumpleaños del niño, ambos padres acordaron lo siguiente; el día del cumpleaños se lo celebrara la madre y al siguiente día se lo celebrara el padre. En la época decembrina, el niño compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño HENDRICK ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, de 4 años de edad, nacido 21/2/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ


ASUNTO: UP11-H-2020-000072