REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-V-2019-000110
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, venezolana, mayor de edad, ytitular de la cédula de identidad N° 11.648.969.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067.
NIÑOS: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
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PARTE DEMANDADA: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.479.123.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263.
TERCERO INDISOLUBLEMENTE INTERESADO: El abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 14 de junio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentados por la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, antes identificada, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067, en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, igualmente identificado en autos, quien se encuentra representado por la abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de junio de 2019, se ordenó notificar a la parte demandada, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte demandante que con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal se pronunciaría por auto separado una vez concluida la fase mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 1 de octubre de 2019, se admitió TERCERIA, presentado por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, en contra de los ciudadanos ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA MORALES, conforme lo establece el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose aperturar cuaderno separado, en el cual se tramitaría la incidencia, asimismo, designar Defensor Público a los niños de autos, librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, y una vez fenecido el lapso anterior, el juicio principal continuaría su curso de Ley con base al principio de economía procesal.
Por auto que riela al folio 137 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que por cuanto había decursado integrantemente el lapso establecido para la suspensión de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, se reanudaba la misma para que continuase su curso de Ley.
Consta al folio 159 del expediente aceptación por parte de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de representar judicialmente a los niños RAFAEL ALEJANDRO y ANTONIO ALEJANDRO MATA MORALES.
Notificada válidamente las partes demandante y demandada, así como la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se fijó el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 17 de febrero de 2020, a las 2:00 p.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad legal establecida para llevar a cabo, la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de las partes demandante y demandada, debidamente asistidos de abogados, así como del tercero indisolublemente interesado en la causa. SE hizo constar que no hubo acuerdo entre las partes, y se dio por concluida la referida fase de mediación.
Por auto que cursa al folio 193 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la partes presentaran sus escritos de promoción de pruebas, y contestaran la demanda respectivamente, y se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 19 de marzo de 2020, a las 9:00 am.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes hicieron uso de ese derecho, presentando sus escritos de promoción de pruebas, y contestando la demanda quienes les correspondía hacerlo por Ley.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Riela al folio 233 del expediente, diligencia presentada por el abogado RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, asistido por la abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263, mediante la cual procede a otorgar Poder Apud Acta a la referida abogada, a fin que defienda sus derechos e intereses en la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2020, las apoderadas judiciales de los ciudadanos ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, las abogadas SUHAIL HERNANDEZ y YASNERIS MUJICA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.067 y 106.263 respectivamente, solicitaron al Tribunal se sirviese fijar audiencia especial para tratar de llegar a un acuerdo con el tercero interesado en esta causa, y resolver la controversia objeto de esta pretensión, la cual se fijó para el día 2 de noviembre de 2020, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad establecida para llevar a cabo la realización de audiencia especial entre las partes de esta causa, y el tercero interesado, se hizo constar la presencia de este último, de la parte demandante en el juicio principal, y de laabogada asistente de laciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y de la apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, las abogadas SUHAIL HERNANDEZ y YASNERIS MUJICA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.067 y 106.263 respectivamente, sin que pudiesen llegar a acuerdo alguno.
En fecha 6 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067, y de la apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, la abogada YASNERIS MUJICA, inscrita ene l INPREABOGADO bajo el N° 106.263, contentivo de acuerdo relativo a la partición y liquidación de la comunidad concubinaria, objeto de la pretensión en esta causa.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En la supraseñalada diligencia de fecha 6 de noviembre de 2020,se plasmó un acuerdo con relación a la presente causa, en los siguientes términos:
“… Las partes demandante y demandado, hemos decidido llegar a un acuerdo LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil venezolano, con el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para perseguir la paz y la armonía en la libre convivencia, a fin de PARTIR Y LIQUIDAR, lo bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión estable de hecho que mantuvieron los ciudadanos ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, antes identificados,durante 8 años, según sentencia definitivamente firme que declaro parcialmente con lugar ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, de fecha 26 de abril de 2019, con auto de firme de fecha 07 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección Del niño Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Abogada Meyra Marlene Morles, en el ASUNTON°:UP11-V-2018-000417, es por ello que decidimos suscribir elpresente acuerdo de partición y liquidación de bienes que se regirá bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA:LA DEMANDANTE, de conformidad con el artículo 263 del código de procedimiento civil, DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN A ESTE JUICIO, y EL DEMANDADO, de conformidad con el artículo 265 de la norma adjetiva civil, conviene en este desistimiento en este acto.
SEGUNDA: Las partes ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ, supra identificados declaran que durante la UNIÓN CONCUBINARIA, fueron adquiridos bienes muebles e inmuebles por lo tanto pasan a describir minuciosamente LA TOTALIDAD de los bienes adquiridos exclusivamente desde el día 08 de enero de 2010 hasta 16 de julio de 2018, durante 8 años, según sentencia definitivamente firme que declaro parcialmente con lugar Acción Mero Declarativa De Concubinato, de fecha 26 de abril de 2019, con auto de firme de fecha 07 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección Del niño Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Abogada Meyra Marlene Morles, en el expediente N°:UP11-V-2018-000417, que declaro PARCIALMENTECON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO en este sentido se pasa inventariar los bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales no pesan ningún gravamen, en consecuencia procedemos a presentar el inventario único y exclusivo:
DEL INVENTARIO DE BIENES:
1.- BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN LOTE DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS SOBRE EL CONSTRUIDA: ubicada en La Flor Del Encanto, salida a la carretera Panamericana Nirgua- Chivacoa, Jurisdicción del municipio Nirgua estado Yaracuy , que posee una superficie según documento de registro de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE Y MEDIO CENTÍMETROS(1335,17 1/2M2) y cuyos Linderos particulares son los siguientes: NACIENTE: con Terrenos Municipal, Hoy Urbanizados y En Parte Con Callejón Que da a La Calle Sexta De La Flor Del Encanto, Conduce a La Parte Baja del Mismo Barrio, El Calvario, PONIENTE: con la Calle Sexta Del Barrio Flor Del Encanto, que conduce al Barrio El Calvario siendo este su frente, NORTE : con el citado callejón en el lindero naciente y terrenos municipal urbanizados y SUR : con terrenos y bienhechurías perteneciente a la empresa TORNIRGUA, S.R.L., consistiendo las bienhechurías sobre el construidas en lo siguiente: un galpón Industrial con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (344 M2), con techo de zinc y piso de concreto rústico, columnas de concreto y paredes sin frisar, un local destinado para oficina con dimensiones de NUEVE METROS DE LARGO POR TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO, con una superficie total de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETRO y SEGÚN FICHA CATASTRAL DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020, emanada de la oficina municipal de catastro de la alcaldía de Nirgua estado Yaracuy, posee una superficie de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1336,52M2)y cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con avenida número 19, casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 81.10 metros lineales, OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 40.34 metros lineales, SUR: con terreno y bienhechuría de la empresa TORNIRGUA S.R.L., en 78.97 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Juan en 10.80 metros lineales , con un área de construcción total de 671,81 mtrs2, y también un local para funcionamiento de sanitario, con todas sus instalaciones y empotramiento de aguas blancas y servidas con su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable, mejoras y remodelación consistente en la división de espacios ubicados dentro del terreno, con local construido que da a la carretera panamericana por un costado con puerta de metal, adquirido en FECHA 21 DE ENERO DE 2009, por contrato de opción de compra-venta, suscrita ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, INSERTO BAJO LOS NÚMEROS 40, TOMO 07 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA Y REGISTRADO MEDIANTE LIBERACIÓN DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2011, POR ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE NIRGUA, inscrito bajo el número 2011.1641, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.761 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, las plusvalías, intereses, ganancias, mejoras, bienhechurías , ingresos y dividendos , rentas que pudo generar este bien desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018.
2.- LAS ACCIONES DE LA EMPRESA constituida en una sociedad mercantil denominada SERVIAUTO LA CUBERA II, Debidamente registrada por ante la Oficina Del Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 25 de marzo del 2010 anotado bajo el número 25, número 76489 con número de expediente 466-1569, las plusvalías, intereses, ingresos, ganancias, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018.
3.--PRESTACIONES SOCIALES de RAFAEL ALEJANDRO MATA, quién se desempeñaba en el cargo de Tesorero de la DIRECCIÓN DE TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO LARA desde el 15 diciembre 2009 hasta el 18 de octubre del 2017, en la Gobernación del estado Lara, la porción correspondiente a los 8 años de unión concubinaria, más las plusvalías, intereses, ingresos, ganancias, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018.
4.- ACTIVOS que mantuvo en cuenta bancaria perteneciente a la empresa SERVIAUTO LA CUBERA II y a RAFAEL ALEJANDRO MATA, desde el 8 de enero de 2010 hasta el 16 de julio 2018 en cualquier entidad bancaria el territorio de la República Bolivariana De Venezuela, más las plusvalías, intereses, ganancias, ingresos, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018.
5.- LAS ACCIONES de la empresa DISTRIBUIDORA LA HERMANDAD, Rif J-40442375 -3 debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Del estado Yaracuy, más las plusvalías, intereses, ganancias, ingresos, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018.
6.- CASA (INMUEBLE) Y TERRENO ubicada en la Avenida 9 Sector Aire Libre De Nirgua estado Yaracuy, cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, por haberla adquirido mediante un CRÉDITO HIPOTECARIO AL IPASME, según consta en documento inscrito en la Oficina Del Registro Inmobiliario Del Municipio Nirgua estado Yaracuy, hoy registro público en fecha 4 De Junio Del 2004, asentado bajo el Número 169,Folio 305 al 308, Protocolo 1, Tomó 1 , Segundo Trimestre Del Año 2004 y por Separación De Bienes Y Cuerpo suscrito, debidamente registrado ante la oficina del Registro Público Del Municipio Nirgua Estado Yaracuy De Fecha,19 De Febrero Del 2010, Inscrito Bajo El Número 2010.312, Asiento Registral 1 Del Inmueble Matriculado Con El Número 461.20.3.1.379 y Correspondiente Al Folio Real Del Año 2010, todas las mejoras, rentas, intereses, ganancias, bienhechurías y plusvalía que dicho inmueble tuvo desde el 8 de enero 2010 hasta el 16 de Julio 2018, Fue totalmente frisada, totalmente acondicionada, amoblada; a la misma se le coloco un cerco eléctrico en todo el área perimetral, se amplió y se remodeló la cocina, incluyendo una cocina de tope sobre granito, nevera dos puertas grandes, lavadora semi automática, se les construyó, dos baños adicionales, se amplió y construyo una sala de estar adicional al ambiente de la cocina, un lavandero con pasillo o corredor que da al patio , un depósito, un área de parrillera que incluye techo de tejas , paredes en estilo barroco, fregadero con mesón ,espacio con cocina incluida y nevera, cuarto anexo para depósito y área de depósito, un tanque de agua subterráneo de 9 millitrosde agua, consurespectivo hidroneumático y filtros Pasteur, un baño para visitantes, totalmente amoblada, con un superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (572,14mtrs2) y se encuentra comprendida casa y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas:NORTE: parcela de Mercedes Campos y Rafael Aguiar con Quince Con Cincuenta Metros (15,50 Metros),SUR: La Avenida 9 que es su frente con 13 metros, (13,00mtrs), ESTE: Parcela De Terreno De Saturna Maldonado En Cuarenta Y Dos Metros Con Treinta Centímetros (42 ,30 metros) , OESTE: con Parcela De Terreo De José De Los Santos León Con Treinta Y Ocho Metros ( 38mts).
7.-CASA (INMUEBLE) ubicado en La Avenia 10 Número 33, De Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son : NACIENTE: solar de casa propiedad de Familia TortoleroDoubront , pared de bloque en medio, PONIENTE:Antes Con Solar De Casa Que Fue De Fernando Torrez, ahora con local comercial de Alejandro Ramón Morales , NORTE: avenida 10 que es su frente y SUR : solar de casa que es o fue de Abelardo Tortolero,cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, haberla adquirido mediante documento debidamente registrado en El Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 5 de marzo de 2002, cuyo bien sufrió las mejoras, bienhechurías, ganancias, rentas, intereses y plusvalía que recayó sobre este, desde 8 de enero 2010 hasta el 16 de Julio 2018. Dicho inmueble es una casa media agua, con paredes de bloques, techo de teja piso de cementos, demás anexidades y dependencias.
TERCERO: El conyugue RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ, supra identificado, propietario de unas bienhechurías y terreno ubicada en La Flor Del Encanto, salida a la carretera Panamericana Nirgua- Chivacoa, Jurisdicción del municipio Nirgua estado Yaracuy con superficie de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.336,52M2)y cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: con avenida número 19, casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 81.10 metros lineales; OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 40.34 metros lineales; SUR: con terreno y bienhechuría de la empresa TORNIRGUA S.R.L., en 78.97 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Juan en 10.80 metros lineales, con un área de construcción total de 671,81 mtrs2; del área total que mide en su superficie UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1336,52M2), CEDE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que tiene y posee sobre un área de terreno y bienhechurías que mide CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (161, 36 MTRS2), a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, dicha cesión comprende única y exclusivamente a un área de terreno que mide CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (161, 36 MTRS2), restando en propiedad única y exclusiva del conyugue RAFAEL MATA, una superficie y bienhechurías sobre el construidas de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETRO, (1.175,16M2), ubicado en La Flor Del Encanto, salida a la carretera Panamericana Nirgua- Chivacoa, Jurisdicción del municipio Nirgua estado Yaracuy y cuyos linderos son:NORTE: con local comercial de ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 11.44 metros lineales; OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 25.72 metros lineales; SUR: con terrenos y bienhechurías de la empresa Tornirgua, SRL en 65.02 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Juan en 35.60 metros lineales, el lote de terreno y sobre el las bienhechurías construidas QUE MIDE CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (161, 36 MTRS2), cedidas en propiedad a ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con avenida número 19 en 15.90 metros lineales; OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 13. 24 metros lineales; SUR: con el local y terreno de Rafael Mata quedando pared del sur medianera para los dos locales, en 13.47 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 8.90 metros lineales, dicho inmueble está ubicado en La Calle 6, Sector El Calvario, Entrada A La Madrileña y las bienhechurías sobre este único lote construidas, incluyendo en el dos santa María, en la misma medida le corresponde la platabanda de esta área, y su derecho a frente que corresponde a este lote de terreno el cual dos Santamaría, más un anexo al lado con puertas de hierro, con pisos de granito, paredes de bloques frisados en su totalidad, dos salas de baño con techos de platabandas, en el anexo hay construida mesones con instalación de luz empotrada agua potable y aguas negras.
CUARTO:El conyugue RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ, supra identificado, cede el 100%, de su 50% de los derechos de propiedad del inmueble descrito en el inventario con el número 6 y 7 CASA (INMUEBLE) y TERRENO ubicada en la Avenida 9 Sector Aire Libre De Nirgua estado Yaracuy, cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT por haberla adquirido mediante un CRÉDITO HIPOTECARIO AL IPASME, según consta en documento inscrito en la Oficina Del Registro Inmobiliario Del Municipio Nirgua estado Yaracuy, hoy Registro Público en fecha 4 De Junio Del 2004, asentado bajo el Número 169 ,Folio 305 al 308 , Protocolo 1, Tomó 1 , Segundo Trimestre Del Año 2004 y por Separación De Bienes Y Cuerpo suscrito, debidamente registrado ante la oficina del Registro Público Del Municipio Nirgua Estado Yaracuy De Fecha, 19 De Febrero Del 2010, Inscrito Bajo El Número 2010.312, Asiento Registral 1 Del Inmueble Matriculado Con El Número 461.20.3.1.379 y Correspondiente Al Folio Real Del Año 2010, CEDE el 100% de su 50% que incluyentodas las mejoras, rentas, intereses bienhechurías y plusvalía que dicho inmueble que se realizaron desde el 08 de enero 2010 hasta el 16 de Julio 2018, las siguientes mejoras que hoy se ceden en su totalidad: friso total, acondicionada, amoblada; a la misma se le coloco un cerco eléctrico en todo el área perimetral, se amplió y se remodeló la cocina, incluyendo una cocina de tope sobre granito, nevera dos puertas grandes, lavadora semi automática, dos baños adicionales, una sala de estar adicional al ambiente de la cocina, un lavandero con pasillo o corredor que da al patio, un depósito, un área de parrillera que incluye techo de tejas , paredes en estilo barroco, fregadero con mesón, espacio con cocina incluida y nevera, un cuarto de anexo para depósito y área de depósito, un tanque de agua subterráneo de 9 mil litros de agua, con su respectivo hidroneumático y filtros Pasteur, un baño para visitante con todos sus accesorios con un superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (572,14mtrs2) y se encuentra comprendida casa y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela de Mercedes Campos y Rafael Aguiar con Quince Con Cincuenta Metros (15,50 Metros); SUR: La Avenida 9 que es su frente con 13 metros, (13,00mtrs); ESTE: Parcela De Terreno De Saturna Maldonado En Cuarenta Y Dos Metros Con Treinta Centímetros (42 ,30 metros) y OESTE:con Parcela De Terreo De José De Los Santos León Con Treinta Y Ocho Metros ( 38mts).
QUINTO: El conyugue RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ, supra identificado, cede el 100% de su 50%,de los derechos de propiedad del inmueble descrito en el inventario con el numero 7; CASA (INMUEBLE) ubicado en La Avenida 10 Número 33, De Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son : NACIENTE: solar de casa propiedad de Familia Tortolero Doubront , pared de bloque en medio; PONIENTE: Antes Con Solar De Casa Que Fue De Fernando Torrez, ahora con local comercial de Alejandro ramón morales; NORTE: avenida 10 que es su frente y SUR : solar de casa que es o fue de Abelardo Tortolero, cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, haberla adquirido mediante documento debidamente registrado en El Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 5 de marzo de 2002, cuyo y también CEDE el 100% de su 50% que incluyentodas las mejoras, rentas, intereses bienhechurías y plusvalía que dicho inmueble tuvo desde el 08 de enero 2010 hasta el 16 de Julio 2018bien sufrió las mejoras, bienhechurías, rentas, intereses y plusvalía que recayó sobre este, desde 8 de enero 2010 hasta el 16 de Julio 2018. Dicho inmueble está constituido por una casa media agua, con paredes de bloques, techo de teja piso de cementos, demás anexidades y dependencias,cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, por haberla adquirido mediante documento debidamente registrado en El Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 5 de marzo de 2002.
SEXTO: La conyugue ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT acepta conforme la cesión anteriormente descrita en el particular número 2 de este acuerdo, aceptando libre de todo gravamen y renuncia expresamente a todo los derechos que pudiese tener sobre el resto del porcentaje del terreno comprendido en UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETRO, (1175,16), ubicado en La Flor Del Encanto, salida a la carretera Panamericana Nirgua- Chivacoa, Jurisdicción del municipio Nirgua estado Yaracuy, traspasando en plena propiedad este lote de terreno con bienhechurías por lo tanto es el exclusivo y único propietario el cónyuge RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ deUN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETRO, (1175,16M2), ubicado en La Flor Del Encanto, salida a la carretera Panamericana Nirgua- Chivacoa, Jurisdicción del municipio Nirgua estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: con local comercial de ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 11.44 metros lineales, OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 25.72 metros lineales, SUR: con terrenos y bienhechurías de la empresa Tornirgua, SRL , en 65.02 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Juan en 35.60 metros lineales.
SEPTIMO: la conyugue ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT acepta conforme, la cesión de los bienes descritos en el particular 6 y7 del inventario declarando conforme que a partir de la presente fecha es la única y exclusiva propietaria del cien por ciento 100% de los siguiente bienes inmuebles :CASA (INMUEBLE) Y TERRENO ubicada en la Avenida 9 Sector Aire Libre De Nirgua estado Yaracuy, cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, por haberla adquirido mediante un CRÉDITO HIPOTECARIO AL IPASME , según consta en documento inscrito en la Oficina Del Registro Inmobiliario Del Municipio Nirgua estado Yaracuy, hoy registro público en fecha 4 De Junio Del 2004, asentado bajo el Número 169 ,Folio 305 al 308 , Protocolo 1, Tomó 1 , Segundo Trimestre Del Año 2004 y por Separación De Bienes Y Cuerpo suscrito, debidamente registrado ante la oficina del Registro Público Del Municipio Nirgua Estado Yaracuy De Fecha, 19 De Febrero Del 2010, Inscrito Bajo el Número 2010.312, Asiento Registral 1 Del Inmueble Matriculado Con El Número 461.20.3.1.379 y Correspondiente Al Folio Real Del Año 2010, acepta la CESION todas las mejoras, rentas, intereses, bienhechurías y plusvalía que dicho inmueble que se realizaron desde el 08 de enero 2010 hasta el 16 de Julio 2018, las siguientes mejoras que hoy se ceden en su totalidad: friso total, acondicionada, amoblada; a la misma se le coloco un cerco eléctrico en todo el área perimetral, se amplió y se remodeló la cocina, incluyendo una cocina de tope sobre granito,nevera dos puertas grandes, lavadora semi automática, dos baños adicionales, una sala de estar adicional al ambiente de la cocina, un lavandero con pasillo o corredor que da al patio, un depósito, un área de parrillera que incluye techo de tejas , paredes en estilo barroco, fregadero con mesón, espacio con cocina incluida y nevera, un cuarto de anexo para depósito y área de depósito, un tanque de agua subterráneo de 9 mil litros de agua, con su respectivo hidroneumático y filtros Pasteur, un baño para visitante con todos sus accesorios con un superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS(572,14mtrs2) y se encuentra comprendida casa y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela de Mercedes Campos y Rafael Aguiar con Quince Con Cincuenta Metros (15,50 Metros); SUR: La Avenida 9 que es su frente con 13 metros, (13,00mtrs); ESTE: Parcela De Terreno De Saturna Maldonado En Cuarenta Y Dos Metros Con Treinta Centímetros (42 ,30 metros) y OESTE: con Parcela De Terreo De José De Los Santos León Con Treinta Y Ocho Metros ( 38mts) y CASA (INMUEBLE) ubicado en La Avenida 10 Número 33, De Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son : NACIENTE: solar de casa propiedad de Familia Tortolero Doubront , pared de bloque en medio; PONIENTE: Antes Con Solar De Casa Que Fue De Fernando Torrez, ahora con local comercial de Alejandro ramón morales; NORTE: avenida 10 que es su frente y SUR : solar de casa que es o fue de Abelardo Tortolero, cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, haberla adquirido mediante documento debidamente Registrado en El Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 5 de marzo de 2002, cuyo bien sufrió las mejoras, bienhechurías, rentas, intereses y plusvalía que recayó sobre este, desde 8 de enero 2010 hasta el 16 de Julio 2018. Dicho inmueble es una casa media agua, con paredes de bloques, techo de teja piso de cementos, demás anexidades y dependencias,cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, haberla adquirido mediante documento debidamente registrado en El Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 5 de marzo de 2002.
OCTAVO: La conyugue ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, supra identificado, cede el 100% de su 50%, de los derechos de propiedad, plusvalía, renta, ingresos, intereses, ganancias, dividendos, mejoras y bienhechurías, del inmueble descrito en el particular uno (1) del inventario única y exclusivamente sobre el lote de terreno y bienhechurías constituidas por el lote que mide UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETRO, (1.175,16M2), que tiene 510,45 M2 de construcción y ubicado en La Flor Del Encanto, salida a la carretera Panamericana Nirgua- Chivacoa, Jurisdicción del municipio Nirgua estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: con local comercial de ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 11.44 metros lineales; OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 25.72 metros lineales; SUR: con terrenos y bienhechurías de la empresa Tornirgua, SRL, en 65.02 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Juan en 35.60 metros lineales, al igual la conyugue ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, supra identificada, cede el 100% de su 50%, de los bienes descritos en el inventario con los números 2, 3, 4 y 5 los cuales son: NUMERO 2, LAS ACCIONES DE LA EMPRESA constituida en una sociedad mercantil denominada SERVIAUTO LA CUBERA II, Debidamente registrada por ante la Oficina Del Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 25 de marzo del 2010 anotado bajo el número 25, número 76489 con número de expediente 466-1569, las plusvalías, intereses, ingresos, rentas , ganancias , y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018, NUMERO 3, las PRESTACIONES SOCIALES de RAFAEL ALEJANDRO MATA, quién se desempeñaba en el cargo de tesorero de la DIRECCIÓN DE TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO LARA desde el 15 diciembre 2009 hasta el 18 de octubre del 2017, en la Gobernación del estado Lara, la porción correspondiente a los 8 años de unión concubinaria, más las plusvalías, ganancias, intereses, ingresos, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018, NUMERO 4. ACTIVOS que mantuvo en cuenta bancaria perteneciente a la empresa SERVIAUTO LA CUBERA II y a RAFAEL ALEJANDRO MATA, desde el 8 de enero de 2010 hasta el 16 de julio 2018 en cualquier entidad bancaria el territorio de la República Bolivariana De Venezuela, más las plusvalías, ganancias ,intereses, ingresos, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018, y NUMERO 5, LAS ACCIONES de la empresa DISTRIBUIDORA LA HERMANDAD, RIF, J-40442375 -3 debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Del estado Yaracuy, más las plusvalías, ganancias, intereses, ingresos, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018.
NOVENO: El conyugue RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ, supra identificado, Acepta conforme la cesión hecha en el particular que antecede declarando que adquiere en plena propiedad los bienes descritos en el particular 2, 3, 4y 5del inventario del presente acuerdo.
DECIMO: Los cónyuges declaran que no existen más bienes que partir ni liquidar que correspondan a la comunidad concubinaria entre el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMÉNEZ y ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT durante 8 años según la sentencia definitivamente firme de fecha 26 de abril de 2019, la cual quedó firme el día 7 de mayo de 2019, en el ASUNTO Nº: UP11-V-2008-00417, que parcialmente con lugar, la acción mero declarativa de concubinato, dictada por el Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial De Protección Del estado Yaracuy, a cargo de la abogada Meyra Morles.
DECIMO PRIMERO: Ambas partes se comprometen a respetar los linderos de las bienhechurías aquí descritas adjudicada a cada parte, en tal sentido el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA, no podrá acceder ni personalmente ni por interpuesta personas al inmueble que hoy día se le adjudica a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, al igual que la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, se comprometen a respetar los linderos de las bienhechurías aquí descritas adjudicadas al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA y no podrá acceder ni personalmente ni por interpuesta personas al inmueble que hoy día se le adjudica.
DECIMA SEGUNDO: Se adjudican en plena propiedad y exclusiva propiedad a la ciudadanaALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, los bienes adquiridos durante la vigencia durante la unión estable de hecho que mantuvieron los ciudadanos Alexdys Del Valle Morales Doubront y Rafael Alejandro Mata Jimenez, antes identificados, durante 8 años, según sentencia definitivamente firme que declaro parcialmente con lugar ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, de fecha 26 de abril de 2019, con auto de firme de fecha 07 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección Del niño Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Abogada Meyra Marlene Morles, en el ASUNTO N°:UP11-V-2018-000417, los siguientes:
1.- Un LOTE DE TERRENO Y BIENHECHURIAS QUE MIDE CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (161, 36 MTRS2), con las siguientes características: NORTE: con avenida número 19 en 15.90 metros lineales; OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 13. 24 metros lineales; SUR: con el local y terreno de Rafael Mata quedando pared del sur medianera para los dos locales, en 13.47 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 8.90 metros lineales, dicho inmueble está ubicado en La Calle 6, Sector El Calvario, Entrada A La Madrileña y las bienhechurías sobre este único lote construidas, incluyendo en el dos santa María, en la misma medida le corresponde la platabanda de esta área, y su derecho a frente que corresponde a este lote de terreno, constituido por: dos Santamaría más un anexo al lado con puertas de hierro, con pisos de granito, paredes de bloques frisados en su totalidad, dos salas de baño con techos de platabandas, en el anexo hay construida mesones con instalación de luz empotrada agua potable y aguas negras. 2.- CASA (INMUEBLE) Y TERRENO ubicada en la Avenida 9 Sector Aire Libre De Nirgua estado Yaracuy, cuyo derecho de propiedad le corresponde a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y 3.- CASA (INMUEBLE) ubicado en La Avenida 10 Número 33, De Nirgua Estado Yaracuy.
DECIMO TERCERO: Se adjudican en plena propiedad y exclusiva propiedad al ciudadanoRAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, los bienes adquiridos durante la vigencia durante la unión estable de hecho que mantuvieron los ciudadanos Alexdys Del Valle Morales Doubront y Rafael Alejandro Mata Jimenez, antes identificados, durante 8 años, según sentencia definitivamente firme que declaro parcialmente con lugar ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, de fecha 26 de abril de 2019, con auto de firme de fecha 07 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección Del niño Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Abogada Meyra Marlene Morles, en el ASUNTON°:UP11-V-2018-000417,son los siguientes:
1.- Un LOTE DE TERRENO Y BIENHECHURIAS de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETRO, (1.175,16M2) , ubicado en La Flor Del Encanto, salida a la carretera Panamericana Nirgua- Chivacoa, Jurisdicción del municipio Nirgua estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: con local comercial de ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 11.44 metros lineales; OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 25.72 metros lineales; SUR: con terrenos y bienhechurías de la empresa Tornirgua, SRL , en 65.02 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Juan en 35.60 metros lineales, el lote de terreno y sobre el las bienhechurías construidas constituidas por: galpón industrial., un local como oficina, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico, puertas de metal, baños, dos locales con Santamaría, escalera que da acceso a la platabanda, derecho a frente y platabanda de esta área, y el resto de bienhechurías que se encuentren enclavadas sobre los UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETRO, (1175,16M2). 2.- LAS ACCIONES DE LA EMPRESA constituida en una sociedad mercantil denominada SERVIAUTO LA CUBERA II, debidamente registrada por ante la Oficina Del Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 25 de marzo del 2010 anotado bajo el número 25, número 76489 con número de expediente 466-1569, las plusvalías, intereses, ingresos, rentas, ganancias y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018. 3.- las PRESTACIONES SOCIALES de RAFAEL ALEJANDRO MATA, quién se desempeñaba en el cargo de tesorero de la DIRECCIÓN DE TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO LARA desde el 15 diciembre 2009 hasta el 18 de octubre del 2017, en la Gobernación del estado Lara, la porción correspondiente a los 8 años de unión concubinaria, más las plusvalías, ganancias, intereses, ingresos, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018. 4.- ACTIVOS que mantuve en cuenta bancaria perteneciente a la empresa SERVIAUTO LA CUBERA II y a RAFAEL ALEJANDRO MATA, desde el 8 de enero de 2010 hasta el 16 de julio 2018 en cualquier entidad bancaria el territorio de la República Bolivariana De Venezuela, más las plusvalías, ganancias, intereses, ingresos, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018. 5.-LAS ACCIONES de la empresa DISTRIBUIDORA LA HERMANDAD, RIF, J-40442375 -3 debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Del estado Yaracuy, más las plusvalías, ganancias, intereses, ingresos, rentas y dividendos que pudieron generar desde el 08 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2018.
DECIMO CUARTO: CLAUSULA PENAL: Ambos Conyugues de común acuerdo deciden a partir de la presente fecha poner fin a todo el conflicto que los aqueja comprometiéndose cada uno a no faltarse el respeto, mantener la compostura con cada uno, con el debido respeto de la seguridad física de cada conyugue, comprometiéndose a no reclamarse por este ni por ningún concepto su derecho legítimo de propiedad que tienen sobre los bienes patrimoniales de cada uno con la mayor garantía de la paz y unión familiar por los hijos habidos en la unión concubinaria, en el entendido que faltar o violar esta cláusula deber ser resarcida por el monto estimado de DOSCIENTOS DÓLARES (200,00$).
DECIMO QUINTO: DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES ADJUDICADOS: Las partes ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, una vez firmado y homologado el presente acuerdo, deciden tomar plena posesión de los bienes adjudicados sin limitación alguna.
DECIMA SEXTO: Los gastos de registros y el impuesto que genere este acuerdo serán sufragados en su totalidad por el cónyuge RAFAEL ALEJANDRO MATA.
DECIMA SEPTIMO: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA, de forma voluntaria se compromete a realizar las reparaciones que sean necesarias en el inmueble que hoy en este acuerdo acepto su cesión la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, QUE MIDE CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (161, 36 MTRS2), con las siguientes características: NORTE: con avenida número 19 en 15.90 metros lineales; OESTE: con calle número 6, qué es su frente en 13. 24 metros lineales; SUR: con el local y terreno de Rafael Mata quedando pared del sur medianera para los dos locales, en 13.47 metros lineales y el ESTE: con casa y terreno de Carmen Elena Hernández en 8.90 metros lineales, dicho inmueble está ubicado en La Calle 6, Sector El Calvario, Entrada A La Madrileña y las bienhechurías sobre este único lote construidas, incluyendo en el dos santa María, en la misma medida le corresponde la platabanda de esta área, y su derecho a frente que corresponde a este lote de terreno, a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y que paso a describir su contenido: Dos Santamaría más un anexo al lao con puertas de hierro, con pisos de granito, paredes de bloques frisados en su totalidad, dos salas de baño con techos de platabandas, en el anexo hay construida mesones con instalación de luz empotrada agua potable y aguas negras, en un lapso de 6 meses contados a partir de la suscripción de la presente transacción, se hace parte de este acuerdo las fotografías donde se pueden observar los daños que posee el inmueble que debe reparar el conyugue RAFAEL ALEJANDRO MATA, en el entendido si se llegase a vender dicho inmueble en este lapso queda comprometido con el nuevo propietario de realizar estas reparaciones.
DECIMA OCTAVO: Ambas partes acuerdan que los honorarios de las profesionales del derecho que los asisten causados por el presente acuerdo transaccional, serán cancelados por cada uno de sus clientes.
DECIMA NOVENA: Con las disposiciones que anteceden quedan PARTIDOS Y LIQUIDADOS los bienes que conformaron la comunidad concubinaria que mantuvieron los ciudadanos Alexdys Del Valle Morales Doubront y Rafael Alejandro Mata Jimenez, antes identificados, durante 8 años, según sentencia definitivamente firme que declaro parcialmente con lugar ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, de fecha 26 de abril de 2019, con auto de firme de fecha 07 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección Del niño Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Abogada Meyra Marlene Morles, en el ASUNTO N°: UP11-V-2018-000417 sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto, en este sentido con la presente transacción queda terminado el juicio señalado arriba y nada tienen que reclamarse LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, quienes renuncian a cualquier acción judicial y administrativa, excepto de lo que pudiera derivarse de esta transacción.
VIGESIMA: Los que aquí acuerdan de manera Transaccional, establecen que de lo no pactado en este acuerdo se regirá por las disposiciones Legales que sobre Transacción establece el Código Civil; también acuerdan que eligen la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy como domicilio especial, cuya Jurisdicción de sus tribunales se regirán. Se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
VIGÉSIMA PRIMERA: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA, ofrece en este acto a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, la cantidad de CINCO MIL$ (5000) EN BILLETES, en efectivo y en moneda estadounidense dólar dentro de los OCHO MESES SIGUIENTES contados a la firma del presente acuerdo, a los fines de LIQUIDAR en relación a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal tantas veces mencionada. Ahora bien, en los actuales momentos el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA, no dispone de los CINCO MIL$ (5000) EN BILLETES , en efectivo y en moneda estadounidense dólar, sin embargo ofrece como garantía para su cumplimiento sin disposición, ni posesión un local con Santa María que mide SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (67,49M2) y cuyos linderos son: NORTE : con terreno y local comercial según la partición se le adjudica a ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT en 11,44 metros lineales, OESTE: con calle número 6 , qué es su frente en 5.9 metros lineales, ESTE: con terreno y local comercial de Rafael Mata en 5.9 metros lineales y el SUR: con terreno y local comercial de Rafael Mata en 11, 44 metros lineales, ubicado en La Flor Del Encanto, Sector El Calvario de Nirgua estado Yaracuy, el cual se encuentra en este momento arrendado, siendo pues el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA, debe entregar a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ($5000) pactados en este acto, dentro de los OCHO MESES SIGUIENTES, contados a la firma del presente acuerdo, es expresa disposición de las partes, que si transcurrido el plazo de los OCHO MESES SIGUIENTES, indicados, sin que haya pagado el monto aquí señalado; inmediatamente el bien pasará de manera definitiva a la propiedad de ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, asimismo el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MATA, se compromete aefectuar abonos o amortizar mensualmente a la cantidad antes señalada los primeros 5 días de cada mes, iniciando dicha amortización con el 100% del canon de arrendamiento que hoy día es CUARENTA ( 40) DÓLARES MENSUAL, pudiendo aumentar dicho monto cada vez que aumente el canon de arrendamiento de dicho local, con el objeto de que sea deducido este abono al monto total de los CINCO MIL$ (5000$), en el momento del rescate del bien. Los ciudadanos ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA, se comprometen a elaborar el documento de garantía y recibos de abono bajo estas condiciones y debe ser registrado ante el registro correspondiente el cual formara parte del presente acuerdo, al igual ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, se compromete una vez recibida la cantidad de dinero aquí acordada a firmar los recibos de abono y las liberaciones correspondientes ante el registro inmobiliario y participar a este despacho de su cobro para proceder al archivo del expediente.
VIGESIMA SEGUNDA:Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos aquí planteados y solicitamos ordene el registro de la sentencia ante el registro correspondiente, jurando la urgencia del caso.
Así las cosas, por cuanto los ciudadanos ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, teniendo capacidad jurídica y actuando en libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282 eiusdem, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, con respecto a los bienes habidos durante la vigencia de la unión concubinaria, así como al desistimiento planteado por los ciudadanos ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que establecen principalmente lo siguiente:
El artículo 263 reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Por su parte, el artículo 265 señala: “El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así las cosas, con la homologación de ambos acuerdos, se declara concluido el presente juicio, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUNTO PREVIO:
La homologación como autocomposición procesal, supone comprobar que el acuerdo celebrado entre los involucrados, esté dentro de la capacidad y el poder de disposición necesario, ahora bien, la presente causa se encuentra referida a una Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, cuya existencia fue declarada mediante sentencia judicial, y que a efecto de la Constitución de la República y demás leyes, se tiene equiparada a la institución del matrimonio, y por tanto debe regirse por sus normas. El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por mandato expreso trae a colación el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“… Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Pues bien, de acuerdo con la norma citada cualquier persona que se encuentre en comunidad de bienes podrá amigablemente pedir la partición, presentando ante el órgano competente el escrito cuya solicitud contendrá el acuerdo de voluntades, para su aprobación sino es contrario al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley.
El artículo 1718 del Código Civil señala: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Se observa, en la transacción realizada por las partes se hacen reciprocas concesiones en sus derechos, lo que los lleva a erradicar el litigio que contiene la presente demanda.
De igual modo, visto que los solicitantes demostraron la disolución del vínculo concubinario que los unía, mediante sentencia que declaró tanto el inicio, como el fin de dicha unión, ambas partes son mayores de edad, y tienen la capacidad requerida para disponer de los bienes objeto de la liquidación, según se desprende de la documentación aportada en el expediente, y corroborado cm0o ha sido, que el acuerdo extrajudicial celebrado por los ex concubinos peticionantes de la homologación, no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y dado que es consciente este Tribunal de la existencia de una incidencia en esta causa, relativa a una TERCERIA incoada por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, como consecuencia del patrocinio a la ciudadana ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, en algunas actuaciones de la causa de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, que luego dio origen a la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, considera quien juzga que no se le causa un gravamen irreparable al tercero interesado, por cuanto, el referido profesional, puede por ejemplo, hacer valer sus derechos mediante demanda autónoma separada, entre otras,en una relativa a la estimación e intimación de honorarios profesionales, que al efecto el autor ROMAN JOSE DUQUE CORREDOR, en su obra “APUNTACIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL ORDINARIO”, Ediciones Fundación Projusticia, ha hecho comentarios a la normativa que rige la jurisdicción voluntaria, señalando lo siguiente: “.. Las resoluciones que se dictaren en los asuntos no contenciosos, además de dejar siempre a salvo los derechos de terceros… en cuyo caso el Juez deberá obrar conocimiento de causa…”
En ese sentido, en el caso de marras se salvaguardan los derechos de este tercero, y hasta se insta al mismo, al ejercicio de esos derechos que le puedan corresponder, por la vía que considere prudente, ya que al homologar la transacción presentada por las partes se da por terminado el presente asunto, así como la incidencia en él existente, dado que los juicios accesorios, siguen la suerte del asunto principal.
Por último, este Tribunal en armonía con lo antes expuesto, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, verificado que no existe violación del derecho a la defensa a alguna de las partes, asimismo, que la partición y adjudicación realizada no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, estando en cuenta que ambos peticionantes son capaces y no se trata de bienes indisponibles, y no se violan normas de rango constitucional, se da por consumada la partición y liquidación de la comunidad conyugal y se HOMOLOGA en los mismos términos establecidos en el escrito presentado de solicitud de homologación, de los bienes plenamente determinados en el cuerpo del presente fallo, y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DESISTIMIENTO DE LA ACCION y DEL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN A ESTE JUICIO, planteado por los ciudadanos ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.969 y 4.479.123 respectivamente, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE HOMOLOGA la Liquidación, Partición y Adjudicación de la comunidad de gananciales, existente entre los ciudadanos ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT y RAFAEL ALEJANDRO MATA JIMENEZ, en sus propios términos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se declara extinguida la misma. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 176 del Código Civil, que establece que: “La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare, deben registrase”, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas del presente fallo, a fin que se sirva registrar el presente fallo, por ante la Oficina de Registro correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, asimismo, devuélvase los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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