REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-V-2020-000148
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano EFRAIN JOSE BENCOMO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.136, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Primera Encargada de la Defensa Tercera (e) con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YOLIMAR CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 24.798.488.
BENEFICIARIOS: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

En fecha 6 de noviembre de 2020, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentados por el ciudadano EFRAIN JOSE BENCOMO PAEZ, antes identificado, en su condición de padre de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA y el niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, asistido por abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Primera Encargada de la Defensa Tercera (e) con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, igualmente identificado.
Admitida la demanda en fecha 7 de diciembre de 2020, se ordenó subsanar por cuanto no fueron consignadas en original o en su defecto, en copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de las partes, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre del año en curso, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte actora procediera a subsanar a la presente causa, el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2020, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.


El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA