REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-S-2020-000012
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ILVA ROSA DE LA CHIQUINQUIRA CASADEI CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.461.942.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.028.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano AHMAD ALHALABI, domiciliado en la urbanización Villas de Santa Lucia, calle Cañaveral, casa P-14, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
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MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE RESTITUCIÓN INMEDIATA A INMUEBLE y DE LOS BIENES y ENSERES DEL HOGAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha1 de diciembre de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE RESTITUCIÓN INMEDIATA A INMUEBLE y DE LOS BIENES y ENSERES DEL HOGAR, presentados por la ciudadana ILVA ROSA DE LA CHIQUINQUIRA CASADEI CACERES, antes identificada, en su carácter de madre de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNAI, asistida por el abogado LEONARDO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.028, en contra del ciudadano AHMAD ALHALABI, igualmente identificada en autos. Alegó la parte actora, que comparece por ante esta instancia de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero y segundo literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar se sirviera decretar Medida Preventiva Anticipada de Restitución Inmediata a Inmueble, y la Restitución de los Bienes y Enseres del Hogar, pertenecientes a la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
La parte actora, asistida debidamente de abogado, mediante escrito procedió a demandar la Restitución Inmediata a Inmueble, y la Restitución de los Bienes y Enseres del Hogar, en ese sentido, este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión del escrito libelar y de los recaudos que lo acompañan, se evidencia que no consta acta de nacimiento en original de la adolescente de autos, así como las facturas de los enseres que menciona no se encuentran dentro del inmueble que describen en el presente asunto, y los cuales exigen su restitución inmediata, a saber, 1 nevera marca Whirlpool de 2 puertas de color amarillo, 1 lavadora marca Whirlpool, cocina, 3 aires acondicionados, 3 televisores, 1 juego d comedor de 6 puestos, juego de muebles, 4 juegos de cuartos con sus respectivos colchones, 1 tanque aéreo de color azul, entre otros, y al respecto, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Así las cosas, se evidencia que la demanda no cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, conforme lo establece el artículo anterior, en consecuencia, y sin pasar a analizar la procedencia de los mismos, dados los motivos precedentes, se hace imperioso declarar inadmisiblea la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda relativa al procedimiento DE RESTITUCIÓN INMEDIATA A INMUEBLE, Y LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES Y ENSERES DEL HOGAR, incoada por la ciudadana ILVA ROSA DE LA CHIQUINQUIRA CASADEI CACERES, antes identificada, asistida por el abogado LEONARDO MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.028, en contra del ciudadano AHMAD ALHALABI, igualmente identificado, actuando en su carácter de madre de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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