REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2020
Años: 20º y 161º
ASUNTO: UP11-H -2020-000070
Solicitantes: Los ciudadanos BIANCA GIULIANA ABBATE GALLO y FREDDY ALEJOS JIMENEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.496.615 y 23.331.151 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 1 de diciembre de 2015.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 3 de diciembre de 2020, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos BIANCA GIULIANA ABBATE GALLO y FREDY ALEJOS JIMENEZ HENRIQUEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno, así mismo un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación al mes de diciembre el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre buscándolo y retornándolo en el hogar materno y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre al padre como se suministra el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 23 de julio de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 16º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA