REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-000308
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.556, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.959.
BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha1 de diciembre de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentados por la ciudadana SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, antes identificada, actuando en su carácter de madre del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Alegó la parte actora, que comparece por ante esta instancia a fin de solicitar autorización judicial para viajar, específicamente, para la calle del camino viejo Leganés, N° 58, 2° E, Madrid, Reino de España, siendo la fecha de salida el día 2 de enero de 2021, en el vuelo privado Siglas N° (TK183), desde Caracas, Venezuela-Estambul-Turquía-Madrid, de la aerolínea TURKISH AIRLINES.
Admitida la solicitud por auto que riela al folio 19 del expediente, se ordenó subsanar de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin que la parte solicitante procediera a aclarar si la presente asunto se encuentra referido a una autorización de viaje o un cambio de domicilio.
En fecha 7 de diciembre de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana SASHA ISABEL DE JESUS PARRA LOPEZ, a fin de aclarar que su pretensión con el presente asunto, es el cambio de domicilio en su beneficio y en el de su hijo, el niño de autos.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
La parte actora, asistida debidamente de abogado, mediante escrito procedió a solicitar inicialmente autorización para viajar al exterior junto a su hijo, luego, mediante diligencia incoada en fecha 7 de diciembre de 2020, manifiesta a este Tribunal que pretendo con la presente causa, es el cambio de domicilio internacional junto a su hijo. En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda deberá expresar:
4.- El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión…
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Así las cosas, se evidencia que la demanda no cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, conforme lo establece el artículo anterior, por cuanto la solicitud de cambio de domicilio internacional, implica una serie de requisitos adicionales, a la pretensión de autorización de viaje al exterior, entre ellos, constancia de vivienda, oferta de empleo verificables en ese país, para la progenitora, y constancia de estudios del niño de autos, entre otros aspectos de importancia, y que no constan en autos, en consecuencia, dados los motivos precedentes, se hace imperioso declarar inadmisible a la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoada por la ciudadana ciudadana SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.556, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.959, actuando en condición de madre del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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