REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-V-2020-000078
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ADILA MARGARITA ESCALONA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.314, domiciliada en el sector Cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nº 18962, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE DEMANDADA: El ciudadano AMABILES JESUS PEREIRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.962, domiciliada en el sector Cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR:
En fecha 17 de febrero de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativas al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ADILA MARGARITA ESCALONA VILLALOBOS, antes identificada, acvtuando en su carácter de abuela paterna de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en contra del ciudadano AMABILES JESUS PEREIRA ESCALONA, igualmente identificado.
Se admitió la presente demanda el día 20 de febrero de 2020, se ordenó notificar a la parte demandada, oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin de solicitar las evaluaciones que consideren convenientes a la niña de autos y a su grupo familiar.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 9 de diciembre de 2020, a las 9:00 a.m.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia inicial de la fase de sustanciación, se hizo constar que las parte son comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto el oficio de fecha 20 de febrero de 2020, signado con el Nº 362 dirigido a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin de. Ofíciese lo conducente.-
Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA