PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 20 de Noviembre de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro .V-4.650.192, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.885.671, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATIUSKA COROMOTO NATERA SANDOVAL inscrita en el IPSA bajo el Nro. 287.649 parte solicitante, manifestando que la ciudadana SAIDA YAMILIS VILLARROEL DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.939.640, falleció el día 18/07/2020, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.331-20 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, antes identificado solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como a el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, como hijo del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad del hijo de la fallecida ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, identificado en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, en su condición de cónyuge y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL como hijo del fallecido, son los llamados a suceder de la de Cujus SAIDA YAMILIS VILLARROEL DE RODRIGUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando AJusticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana SAIDA YAMILIS VILLARROEL DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.939.640, falleció el día 18/07/2020, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, a consecuencia de SHOCK SEPTICO NEUROTROPENIA SEVERO, MILAMO MULTIPLE, según certificado de defunción Nro. 3769397; a los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, en su condición de cónyuge y al ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, en su condición de hijo de la de cujus, ambos plenamente identificados. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE

Sol. 17.331-20
GM/Alejandro/Elimar