PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 25 de Noviembre de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la abogada en ejercicio CAROLA LUISANA MUJICA MONTAÑO, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 170.801, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCA ESTELA D’ EUGENIO PINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.524.679, parte solicitante, manifestando que la ciudadana MAXIMINA PINEL DE D’ EUGENIO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.948.503, falleció el día 18/11/2012, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.332-20 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana FRANCA ESTELA D’ EUGENIO PINEL, antes identificada solicita que sea declarada como única universal heredera su persona en su carácter de hija, de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certifica da del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada del acta de defunción del conjugue de la de cujus ciudadano ANTONIO D’ EUGENIO; c) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la hija de la fallecida ciudadana FRANCA ESTELA D’ EUGENIO PINEL, identificada en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana FRANCA ESTELA D’ EUGENIO PINEL en su condición de hija de la fallecida, es la llamada a suceder de la de Cujus MAXIMINA PINEL DE D’ EUGENIO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando AJusticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana MAXIMINA PINEL DE D’ EUGENIO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.948.503, falleció el día 18/11/2012, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA, según certificado de defunción Nro. 2101611; a la ciudadana FRANCA ESTELA D’ EUGENIO PINEL, en su condición de hija de la de cujus, plenamente identificada. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE


Sol. 17.332-20
GM/Alejandro/Elimar