PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 08 de Diciembre de 2020 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO DA CRUZ GONCALVES DE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro .V-8.960.349., actuando en este acto en mi propio nombre, y en representación de mis hermanos ciudadanos MARIA DA GRACIA GONCALVES AGUIAR, MARIA HELENA GONCALVES AGUIAR, CLARISSE YDALINA GONCALVES AGUIAR Y ADRIANA LUCIA GONCALVES AGUIAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.944.568, V-8.963.847, V-9.947.470 y V-12.644.462, parte solicitante, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL AGOSTINI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.850, manifestando que los ciudadanos ANTONIO GONCALVES OLIVEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización La Querencia, calle Pablo Neruda, manzana 07, casa nro. 07, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la Cedula de identidad Nro. V-6.177.031, falleció en fecha 18/08/1999, en la clínica chilemex y MARIA CLARISSE DE AGUIAR DE OLIVEIRA, quien era extranjera, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-831.055, domiciliada en la Urbanización La Querencia, calle Pablo Neruda, manzana 07, casa nro. 07, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció en fecha 20/03/2.019. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.339-20 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano ANTONIO DA CRUZ GONCALVES DE AGUIAR, antes identificado solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona y sus hermanos MARIA DA GRACIA GONCALVES AGUIAR, MARIA HELENA GONCALVES AGUIAR, CLARISSE YDALINA GONCALVES AGUIAR Y ADRIANA LUCIA GONCALVES AGUIAR, en sus caracteres de hijo de los fallecidos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada de las acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de los fallecidos; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simple de las cédulas de Identidad de los hijos de los fallecidos ciudadanos ANTONIO DA CRUZ GONCALVES DE AGUIAR, MARIA DA GRACIA GONCALVES AGUIAR, MARIA HELENA GONCALVES AGUIAR, CLARISSE YDALINA GONCALVES AGUIAR Y ADRIANA LUCIA GONCALVES AGUIAR,, identificados en autos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANTONIO DA CRUZ GONCALVES DE AGUIAR, MARIA DA GRACIA GONCALVES AGUIAR, MARIA HELENA GONCALVES AGUIAR, CLARISSE YDALINA GONCALVES AGUIAR Y ADRIANA LUCIA GONCALVES AGUIAR, en su condición de hijos de los fallecidos, son los llamados a suceder de los de Cujus ANTONIO GONCALVES OLIVEIRA y MARIA CLARISSE DE AGUIAR DE OLIVEIRA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando AJusticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos ANTONIO GONCALVES OLIVEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización La Querencia, calle Pablo Neruda, manzana 07, casa nro. 07, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la Cedula de identidad Nro. V-6.177.031, falleció en fecha 18/08/1999, en la clínica chilemex y MARIA CLARISSE DE AGUIAR DE OLIVEIRA, quien era extranjera, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E-831.055, domiciliada en la Urbanización La Querencia, calle Pablo Neruda, manzana 07, casa nro. 07, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció en fecha 20/03/2.019, según certificado de defunción Nro. 3769397; a los ciudadanos ANTONIO DA CRUZ GONCALVES DE AGUIAR, MARIA DA GRACIA GONCALVES AGUIAR, MARIA HELENA GONCALVES AGUIAR, CLARISSE YDALINA GONCALVES AGUIAR Y ADRIANA LUCIA GONCALVES AGUIAR, en su condición de hijos de los de cujus, ambos plenamente identificados. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol. 17.339-20
GM/Alejandro/Elimar
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