PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º
JURISDICCION CIVIL
En fecha 17 de febrero de 2017, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos Ángel José Tirado Silva y Mariana Andreina Pérez de Tirado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.238.243 y V-18.514.180, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rudy Torres García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.035, de mutuo y amistoso acuerdo. Ahora bien, por cuanto los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual fue decretada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2017.
Mediante escrito de fecha dos (02) de diciembre de 2020, presentada por el ciudadano Ángel José Tirado Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.238.243, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maidelianyelimar María Almeida León, inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.278, quien a su vez actúa en representación de la ciudadana Mariana Andreina Pérez de Tirado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.514.180, tal y como se evidencia de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar del año 2015; mediante el cual solicitan la reanudación de la causa y así darle continuidad al proceso, asimismo exponen “… Por cuanto desde Febrero del 2007 hasta la presente fecha Noviembre del 2020 ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, expediente Nº 14.026, sin que hubiere habido reconciliación entre nosotros, solicitamos la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil...”, e igualmente consigna Copias Fotostáticas Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ángel José Tirado Silva, Mariana Andreina Pérez de Tirado y Maidelianyelimar María Almeida León, respectivamente.
Mediante auto de fecha 03/12/2020, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Suplente se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud de separación de cuerpos, para todos los efectos legales respectivos e igualmente observando el escrito de fecha 02/12/2020 supra mencionado, lo ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a su vez proceder a sentenciar la causa.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación y cumplidos todos los tramites legales para la procedencia de la solicitud realizada por las partes conforme al artículo 185, en su ultimo aparte del Código Civil Vigente.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges Ángel José Tirado Silva y Mariana Andreina Pérez de Tirado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.238.243 y V-18.514.180, respectivamente y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio, contraído por ellos en fecha ocho (08) de junio de 2012, por ante el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 326, en el Libro Nº 3, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, 07/12/2020, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE
GM/Jas/Maria
Separación de Cuerpos
EXP. 14.026-12
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