PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 210º Y 161º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 06/03/2020 por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este municipio y circunscripción judicial y recibida en fecha 09/03/2020, mediante escrito presentado por los ciudadanos Eisen Sadam Orta Fernández y Betty del Valle González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.804.869 y V-13.092.972, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Franklin Manuel Fernández Ruiz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.503, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2019, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 453, en el Libro Nº 3, del año 2019, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en El Roble por Fuera, Calle República, Casa Nº 2, en Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común de forma voluntaria y de mutuo acuerdo; ya que se han llenado de dificultades insuperables que han desgastado el querer en ambas partes, hasta crear una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres entre ellos, que imposibilita esa vida en común.

Admitida la presente causa en fecha 10/03/2020, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 02 de diciembre de 2020, el ciudadano Eisen Sadam Orta Fernández, debidamente asistido por el ciudadano Franklin Manuel Fernández Ruiz, identificados en autos, solicito la reanudación de la causa, la cual fue acordada mediante auto de fecha 03/12/2020.

De igual manera, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 08/12/2020 (folio 11) sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 12), remitida a este juzgado vía digital.
II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos Eisen Sadam Orta Fernández y Betty del Valle González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.804.869 y V-13.092.972, respectivamente, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2019, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 453, en el Libro Nº 3, del año 2019, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210° de la dependencia y 161° de la federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:55 a.m.).


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Jas/María
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Exp. 14.769-20