PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 20 de Diciembre de 2020 fue distribuida por las reglas del Despacho Virtual, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, la cual fue presentada por la ciudadana AURISTELA MATA DE PAZMIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.555.972, asistida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.417, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CARLOS HUGO PAZMIÑO FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.152.081, falleció el día 08/05/2020, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1168, Libro Nº 7, Año 2020, de fecha 11/05/2020, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada el 07/02/2020, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.330-20 y se admitió por cuanto a lugar a derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana AURISTELA MATA DE PAZMIÑO (viuda), solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos, su persona en su carácter de esposa, así como los ciudadanos CARLOS ERNESTO PAZMIÑO BAEZ Y MARIA CAROLINA PAZMIÑO BAEZ, como hijos del fallecido CARLOS HUGO PAZMIÑO FARIAS (todos antes identificados).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del de Cujus CARLOS HUGO PAZMIÑO FARIAS; b) copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana AURISTELA MATA DE PAZMIÑO, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, en consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana AURISTELA MATA DE PAZMIÑO en su carácter de esposa del de Cujus y CARLOS ERNESTO PAZMIÑO BAEZ Y MARIA CAROLINA PAZMIÑO BAEZ, como hijos del fallecido (todos antes identificados), son los llamados a suceder del de Cujus CARLOS HUGO PAZMIÑO FARIAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus CARLOS HUGO PAZMIÑO FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-3.152.081 y falleció el día 08/05/2020, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 1168, Libro Nº 7, Año 2020, de fecha 11/05/2020 emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETIS MELLITUS II; a la ciudadana AURISTELA MATA DE PAZMIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.555.972, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLOS ERNESTO PAZMIÑO BAEZ y MARIA CAROLINA PAZMIÑO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.343.689 y V-13.782.968, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2.020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 17.330-20
GM/JASG
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