REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: La Ciudadana, Ana Isabel Blanca Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.614.943, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: Adriana de los Ángeles Torres Blanca, Eglis Josefina Torres Blanca, Juan Ventura Torres Blanca, Ana Ysabel Torres Blanca, Julio José Torres Blanca, Yasmin Elena Torres Blanca, Laura Paola Torres Blanca, y Juandimar Nazareth Torres Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V- 14.367.311, V-1 5.001.619, V- 15.688.127, V- 17.069.964, V- 20.286,145, V- 25.552.153 V- 28.376.219 y V- 27.766.095, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, de este mismo domicilio: MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, JUAN VENTURA TORRES GUTIERREZ.
EXPEDIENTE: 15.781-20.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 03 de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020), la ciudadana: Ana Isabel Blanca Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.614.943, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: Adriana de los Ángeles Torres Blanca, Eglis Josefina Torres Blanca, Juan Ventura Torres Blanca, Ana Ysabel Torres Blanca, Julio José Torres Blanca, Yasmin Elena Torres Blanca, Laura Paola Torres Blanca, y Juandimar Nazareth Torres Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V- 14.367.311, V-1 5.001.619, V- 15.688.127, V- 17.069.964, V- 20.286,145, V- 25.552.153 V- 28.376.219 y V- 27.766.095, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, de este mismo domicilio.-
En fecha: Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 15.781-20.-
En fecha: Siete (07) de Diciembre de 2020, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020), falleció en el Servicio de Emergencia del Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, el ciudadano: Juan Ventura Torres Gutiérrez, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.697.116, a consecuencia de Sepsis Punto Partida Pulmonar, Edema Agudo de Pulmón, Neumonia Basal Bilateral, Infección Respiratoria Baja, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 871, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Registro Civil del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Ana Isabel Blanca Guzmán, Adriana de los Ángeles Torres Blanca, Eglis Josefina Torres Blanca, Juan Ventura Torres Blanca, Ana Ysabel Torres Blanca, Julio José Torres Blanca, Yasmin Elena Torres Blanca, Laura Paola Torres Blanca, y Juandimar Nazareth Torres Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.614.943, V- 14.367.311, V-1 5.001.619, V- 15.688.127, V- 17.069.964, V- 20.286,145, V- 25.552.153 V- 28.376.219 y V- 27.766.095, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus: Juan Ventura Torres Gutiérrez, que riela al folio 03, así como Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: Juan Ventura Torres Gutiérrez y Ana Isabel Blanca Guzmán, que riela al folio 21, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Adriana de los Ángeles Torres Blanca, Eglis Josefina Torres Blanca, Juan Ventura Torres Blanca, Ana Ysabel Torres Blanca, Julio José Torres Blanca, Yasmin Elena Torres Blanca, Laura Paola Torres Blanca, y Juandimar Nazareth Torres Betancourt, que rielan a los folios 13 al 20, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: Juan Ventura Torres Gutiérrez.-
Asimismo en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en


nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JUAN VENTURA TORRES GUTIERREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.697.116, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido Ab-intestado en el Servicio de Emergencia del Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Seis (06) de Septiembre de 2020, a su esposa Ana Isabel Blanca Guzmán, y a sus hijos Adriana de los Ángeles Torres Blanca, Eglis Josefina Torres Blanca, Juan Ventura Torres Blanca, Ana Ysabel Torres Blanca, Julio José Torres Blanca, Yasmin Elena Torres Blanca, Laura Paola Torres Blanca, y Juandimar Nazareth Torres Betancourt, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020). AÑOS: 210º DE LA INDEPENDENCIA Y 161º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ
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Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

EXP. Nº 15.781-20.-