REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Upata, Diez (10) de Diciembre de 2.020.-
AÑOS: 210º Y 161º.-

JURISDICCION CIVIL


Vista la solicitud presentada en fecha: Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), por el ciudadano: JOSE LANDYS MORA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 8.542.811; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanados de la Dirección de Catastro Municipal, y Fotocopias de las Cédulas de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), por los testigos ciudadanos: ALIX LOPEZ, ALFREDO RONDON Y MARUYELIZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 24.522.172, V- 14.013.442 y V- 21.235.809, respectivamente, de las cuales se desprende que fue el ciudadano: JOSE LANDYS MORA FLORES, ya identificado, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, Un inmueble consistente en: Dos (02) Niveles: A) Planta Baja: Dos (02) locales Comerciales con baño y B) Planta Alta: Seis (06) locales comerciales con baño; de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud; Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: JOSE LANDYS MORA FLORES, ya identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

EL JUEZ
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

SOLICITUD Nº 15.782-20.-