REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
UPATA, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2.020.-
AÑOS: 210º Y 161º
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), por los Ciudadanos: Yvan Vicente Pinacel Suarez, Rosana Pinacel Suarez y Javier Matías Muñoz Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-10.554.561, V-12.053.897 y V-13.807.537 respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; acompañado de los siguientes recaudos: Fotocopias de la Cédulas de Identidad de los solicitantes, de los testigos, Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 18 de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), anotado bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre del año 2004; y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), por los testigos, Ciudadanos:Manuel Ventura Suarez y Fredys Rafael Gámez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.904.099 y V-8.535.202 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fueron los Ciudadanos: Yvan Vicente Pinacel Suarez, Rosana Pinacel Suarez y Javier Matías Muñoz Suarez, ya identificados, quienes construyeron a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistente en: Una (01) Casa de Habitación Familiar, de las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los Ciudadanos: Yvan Vicente Pinacel Suarez, Rosana Pinacel Suarez y Javier Matías Muñoz Suarez, ya identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ
SOLICITUD Nº 15.786-20.-
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