REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): El Ciudadano: Juan Ramón Rodríguez, de nacionalidad de venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.697.153, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por el Ciudadano: Víctor Villarroel, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 166.098, y de ese mismo domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Albania Berenice Basanta Mendoza.-
EXPEDIENTE: 15.788-20.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), por el Ciudadano: Juan Ramón Rodríguez, de nacionalidad de venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.697.153, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por el Ciudadano: Víctor Villarroel, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 166.098, y de ese mismo domicilio
En fecha: Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2.020), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.788-20.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020), falleció la Ciudadana: Albania Berenice Basanta Mendoza, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.693.340, a consecuencia de: Enfermedad Vascular Cerebral Hemorrágica, Crisis Hipertensiva, Hipertensiva Arterial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 403, llevados por ese Despacho durante el año 2020. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Juan Ramón Rodríguez y Odalis Josefina Rodríguez Basanta, ya identificados en su condición de esposo e hija de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Albania Berenice Basanta Mendoza, que riela al folio Cuatro (4). Así como la Copia del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos Juan Ramón Rodríguez y Albania Berenice Basanta Mendoza y la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: Odalis Josefina Rodríguez Basanta, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposo e hija con respecto a la mencionada De Cujus.-
Asimismo en fecha: Quince (15) de Diciembre del 2020, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Albania Berenice Basanta Mendoza, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.693.340, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), a su esposo e hija: Juan Ramón Rodríguez y Odalis Josefina Rodríguez Basanta; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020). AÑOS: 210º DE LA INDEPENDENCIA Y 161º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
___________________________
Abg. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
____________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,
________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES.-
EXP. Nº 15.788-20.-
|