REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Edgar Oswaldo Lozano Reina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.051.455, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.559.327, y de este domicilio.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: María Eugenia Millán, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 101.618, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 4.048-19.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 12 de Abril de 2.019, comparecen los Ciudadanos: Edgar Oswaldo Lozano Reina y Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.051.455 y V-12.559.327, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Pacaraima Alvarez Natera, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 35.357, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Seis (03) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 8).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 44, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Institución para el año 1.992.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 19, de Abril, Casa S/Nº, diagonal al Unidad Educativa Morales Marcano, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: Edgar Eduardo Lozano Figueroa y José Manuel Lozano Figueroa, venezolanos, mayores de edad, y ambos de este domicilio.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), es decir Dieciséis (16) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 8).-
En fecha: 12 de Abril de 2.019, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 9).
En fecha 24 de Abril de 2.019, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Edgar Oswaldo Lozano Reina y Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 10).
En fecha: 13 de Junio de 2.019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 11 y 12).
En fecha 15 de Julio de 2.019, comparece el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde ordena a las partes Edgar Oswaldo Lozano Reina y Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, ya identificados, a subsanar el error observado.- (Folio 13).-
En fecha: 16 de Julio de 2.019, se instan a cualesquiera de las partes, a corregir el error observado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.- (Folio 14).
En fecha 02 de Diciembre de 2.019, comparece la Ciudadana: Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, ya identificada, asistida de la Abogada, Pacaraima Álvarez, y consignan Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro del Municipio Roscio del Estado Bolivar, debidamente corregida. (Folios 15 y 16).
En fecha: 03 de Diciembre de 2.019, se ordenó librar boletas de notificación, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con el objeto de que emita su opinión en el presente caso. (Folios 17 al 19).
En fecha 20 de Noviembre de 2020, se procedió a notificar Al fiscal Séptimo del Ministerio Público, vía correo Electrónico, conforme a lo establecido en la Resolución 005-2020 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 20).
En fecha: 30 de Noviembre de 2020, se recibió al Correo Electrónico del Tribunal, escrito expedido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite su opinión favorable, con el presente Juicio de Divorcio entre los Ciudadanos: Edgar Oswaldo Lozano Reina y Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, asimismo se le dio entrada y se ordenó agregarlo al presente expediente (Folio 21)
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Edgar Oswaldo Lozano Reina y Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar y que se encuentran separados de hecho desde el mes Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: Edgar Eduardo Lozano Figueroa y José Manuel Lozano Figueroa, venezolanos, y mayores de edad; y que su último domicilio conyugal lo fijaron la Calle 19 de Abril, Casa S/Nº, diagonal a la Unidad Educativa Móreles Marcano, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2.020, por el Ciudadano: Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Edgar Oswaldo Lozano Reina y Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 005-2020 DE LA Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Edgar Oswaldo Lozano Reina y Dulcenia Coromoto Figueroa Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.051.455, y V-12.559.327, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 44, Tomo I, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2.020); Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.048-19.-
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