TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; tres (03) de Diciembre de dos mil veinte (2020).-
210º y 161º
Revisado minuciosamente la presente solicitud de Fijación de obligación de manutención y Bonos, incoada por los ciudadanos EDIXON JAVIER RAMIREZ VIVAS e y ISMELDA COROMOTO PAREDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, primero agricultor, segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.430.677, N° V-10.034.877, domiciliados primero en el Sector Chachopo Parroquia Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda domiciliada en La Venta Parroquia Miranda del Estado Bolivariano de Mérida en su condición de Padre y Madre y civilmente hábiles, actuando de conformidad con los artículos 521 este Tribunal observa que la misma se encuentra paralizada, han transcurrido más de treinta (30) dias, es decir desde el -26- de abril de 2017.- hasta la presente fecha, sin que las partes solicitantes haya ejecutado ningún acto del procedimiento, por lo que se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley para la declarar la Perención de la Instancia. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión, para que hagan uso de los recursos que considere pertinente, los cuales comenzaran a computarse a partir del DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos, su notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la misma.- ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
EL SECRETARIO:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO