REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2020
AÑOS: 209º Y 160º

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano ANTONIO AVELINO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.875, domiciliado en la calle 27, entre avenidas 08 y 09, casa N°8-18, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado JORGE LUIS GÓNZALEZ, Inpreabogado N° 174.414, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA SÁCHEZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.686; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Emplácese a la demandada ciudadana MARIA AUXILIADORA SÁCHEZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.503.686, domiciliada en la calle Nicaragua, casa 08-01, Barrio Guarabao, sector Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos los cuales se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias de los mismo, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrese boleta de citación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
Abg. NORQUIS GÓMEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boleta de citación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. NORQUIS GÓMEZ.