REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 09 DE ENERO DE 2020
AÑOS: 209º Y 160°

Recibida por distribución el 19 de diciembre de 2019, relativa a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano MICHELE MENDUNI ARDITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.556.048, asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMON RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, en su condición de propietario de un local comercial ubicado en la Planta baja del edificio “centro comercial Mariangela” local N°1, situado en la Avenida Libertador con calle 26 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual fue registrado el 14 de enero de 2011, en la oficina del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, quedando anotado bajo el N° 2011.32, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.1073, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; contra la ciudadana MIRTHA ESTEFANIA DE LA CRUZ PINTO; por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Alquileres de locales Comerciales, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, emplácese a la demandada ciudadana MIRTHA ESTEFANIA DE LA CRUZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.516, con domicilio en la Planta baja del edificio “centro comercial Mariangela” local N°1, situado en la Avenida Libertador con calle 26 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación a dar contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Juzgado para que practique la citación ordenada. Líbrese boleta de citación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,

YENIFER RAMÍREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación.
La Secretaria Temporal,

YENIFER RAMÍREZ.

Exp: 14.972.
EJCH/yr