REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º


ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: UP11-L-2013-00121

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GRATEROL.

APODERADO JUDICIAL: LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.

APODERAD JUDICIAL: ABG. ERVING RAMON TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.670.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD Y AL ESTADO YARACUY.

APODERADO JUDICIAL: ABG. RUTH JOSEFINA MATOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.690

MOTIVO: COBRO DE INDEXACION E INTERESES DE MORA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 20 de enero de 2020, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hicieron acto de presencia la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL, 7.513.319, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Salud, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY y el ESTADO YARACUY hizo acto de presencia a través de sus apoderados judiciales abogados ERVING RAMON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.670 y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy RUTH JOSEFINA MATOS PERDOMO inscrita en el Inpreabogado Nº 289.690.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Y así se establece.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veinte (2.020).

LA JUEZA,


CHRISTABEL DE MONCAYO


PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

ABG. RUTH MATOS


PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL

ABG. EARVING TORREALBA


LA SECRETARIA,


ASTRID ESCALONA