REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2020-000001
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL GERONIMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.506.016.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.
PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.
APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy viernes veintidos (22) de enero del año dos mil veinte (2020), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2020-000001, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL GERONIMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.506.016, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el demandante MIGUEL GERONIMO FERNANDEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 45.000.000,00), pagaderos en UN cheque, por concepto de lo reclamado en la presente demanda, cheque Nro. 05745268, de fecha 22 de Enero de 2020, ambos pertenecientes a la cuenta Nro. 0105-0107-57-1107129087, de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano MIGUEL FERNANDEZ.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano MIGUEL FERNANDEZ, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el cheque, entregado en este acto, por el demandado, C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto del día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, darán derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, exclusive, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintidos (22) días del mes de enero del año 2020.
La Juez
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
C.A. BANANERA VENEZOLANA
MIGUEL GERONIMO FERNANDEZ Abg. WILMER PEREZ
Abg. HECTOR DAVID MERLO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA SANCHEZ
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